Febrero 23, 2017

Transporte terrestre de pasajeros Aplicaciones informáticas

 

DECRETO DEROGADO POR ART. 7º DEL DECRETO 144/018 DE 22/05/18 

Se reglamentó desde el punto de vista fiscal la actividad desarrollada por entidades no residentes que intervienen, directa o indirectamente, en la oferta y en la demanda de servicios de transporte terrestre de pasajeros en territorio nacional, realizadas por cualquier medio, incluidas las aplicaciones informáticas.

Impuesto a las Rentas de No Residentes (IRNR)

Se estableció que están alcanzadas por el IRNR las rentas de fuente uruguaya derivadas de las actividades que impliquen la intervención, directa o indirecta, en la oferta o en la demanda de la prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros en territorio nacional. 

Se entiende por intervención, directa o indirecta, en la oferta o en la demanda de la prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros, a todas aquellas actividades realizadas por cualquier medio, incluidas las aplicaciones informáticas, que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

  • a) tengan por objeto la mediación o intermediación en la prestación de dichos servicios; o
  • b) suministren datos a los prestadores o a los usuarios de los servicios, a efectos de que una o ambas partes dispongan de información necesaria para acordar la prestación.

Monto Imponible

El monto imponible para la determinación del lRNR, será el 50% (cincuenta por ciento) de la retribución bruta obtenida por el no residente por las actividades referidas en dicho articulo.

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

El monto imponible para la determinación del lVA, será la totalidad de la retribución obtenida por el no residente derivada de  su intervención. En tales casos, se considerará que el precio incluye el lmpuesto al Valor Agregado.

Designación de representante

Los contribuyentes que desarrollen actividades que impliquen intervención entre la oferta y la demanda de servicios de transporte de pasajeros, deberán designar una persona física o jurídica con residencia en la República para que las represente ante la Dirección General lmpositiva, en relación con sus obligaciones tributarias tanto en calidad de contribuyente como de responsable, en las condiciones que ésta determine.

Archivos asociados a este informe
Decreto 47/017 de 20 de febrero de 2017
| (Documento - 74,1 KB)
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