Mayo 15, 2018

Trámites de aprovisionamiento de naves - Tratamiento del IVA - Consulta 6.112

CONSULTA Nº 6.112 APROVISIONAMIENTO DE NAVES POR PROVEEDOR MARÍTIMO – IVA – TRATAMIENTO TRIBUTARIO.

Una sociedad anónima consulta el tratamiento tributario con respecto al IVA de los trámites para aprovisionamiento de naves realizados por un proveedor marítimo.

En su caso se trata de una empresa que no provee la mercadería, pero que, entre otras tareas, realiza lo siguiente:

  • 1. Confecciona en sus oficinas el documento para realizar el trámite ante Dirección Nacional de Aduanas y Administración Nacional de Puertos, según lo que requiera cada operación puntual. 
  • 2. Se presenta ante las oficinas de los organismos correspondientes para solicitar la autorización de la operación 
  • 3. Se presenta en el recinto aduanero para recibir la carga y entregarla en el buque o aeronave que se va a abastecer que están situados en los exclaves aduaneros (puerto o aeropuerto). En este punto obtiene del buque o aeronave el recibo en el documento aduanero para luego cumplir la operación ante la Dirección Nacional de Aduanas. 
  • 4. Presenta ante la Dirección Nacional de Aduanas la documentación para cumplir el trámite iniciado.

Consulta acerca de si su operativa encuadra en lo previsto en los numerales 3) y 7) del artículo 34 del Decreto Nº 220/998 de 12.08.998 que detalla las operaciones comprendidas en el concepto de exportación de servicios, sosteniendo que las tareas que realiza en sus oficinas son accesorias, y que es necesaria la presencia en los exclaves aduaneros para la ejecución de los trámites descriptos por lo que “emitirá la factura correspondiente a sus servicios sin IVA”.

Esta Comisión de Consultas no comparte la opinión del consultante.

Lo primero que es necesario despejar es que el consultante no es quien efectivamente traslada la mercadería dentro del recinto aduanero, o sea, no es quien realiza el flete de la mercadería. Cuando menciona en el punto 3. de su consulta que está presente para recibir la mercadería y entregarla a lo que se refiere es a que controla la mercadería recibida, pero no la transporta, por dicha razón no pretende ampararse a lo dispuesto en el numeral 1) de dicho artículo, que contempla específicamente la hipótesis del flete. Por el otro lado, en su consulta deja claro que tampoco provee la mercadería y en consecuencia, tampoco realiza un aprovisionamiento de naves, como requiere el numeral 3) del artículo 34 del referido Decreto.

Las tareas que realiza no cumplen con la condición de ser tareas que necesariamente tengan que ser prestadas dentro de los recintos aduaneros. La norma es clara en cuanto a que es una condición necesaria para que puedan ser considerados como una exportación de servicios que los mismos se tengan que desarrollar en dichos recintos. Pero además la norma exige que los servicios se presten de forma exclusiva en dichas áreas, la norma dice “exclusivamente”. Por el contrario la mayor parte de las tareas que realiza, las realiza fuera de dichos recintos. La única tarea que realiza dentro de los recintos es controlar la mercadería que se carga y descarga. Por lo tanto, no se cumple con lo dispuesto en el numeral 7) del artículo 34 del Decreto Nº 220/998, ya que no se trata de un servicio prestado exclusivamente en tales recintos.

Es más, tareas similares a las desarrolladas por el consultante, son las que realiza un despachante de aduana y para que pudiese ser objeto del régimen de exportación de servicios, fue necesaria la mención a texto expreso por parte de la norma, que los consideró incluidos (véase el último inciso del numeral 7) antes mencionado). Pero el consultante tampoco cumple con el requisito de ser un despachante de aduana.

Por otro lado, tampoco es posible considerar que algunas de las tareas que realiza se consideren prestación accesoria de otras que merezcan un tratamiento diferencial, ya que todas las tareas son del mismo tipo, no hay una tarea principal y otras que coadyuven, sino que se trata de tareas de la misma naturaleza: “trámites para aprovisionamiento de naves”, como el propio consultante lo enmarca genéricamente en su consulta. Por ende, tampoco es posible considerar que el control que realiza de la mercadería en el recinto aduanero sea la tarea principal y el resto sean accesorias, todas las tareas son igualmente importantes y principales para prestar el servicio relacionado con los trámites necesarios para el aprovisionamiento de buques y todas las tareas se originan en la misma causa, están unidas por la misma relación causal y mayormente no requieren prestarse dentro del recinto portuario.

27/04/018 – El Sub Director General de la DGI, acorde.

Comentarios

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