Abril 07, 2014

Taxímetros - Reintegro de impuestos por compra de nafta

 

TAXÍMETROS

CRÉDITO FISCAL POR LA COMPRA DE GASOLINA (NAFTA)


La Resolución DGI 1233 de 7 de abril de 2014 instrumentó el procedimiento para la solicitud del crédito fiscal otorgado a los permisarios del servicio de taxímetros por la Ley 19.168 de 25/11/13.

Solicitud del crédito

Por las compras realizadas a partir del 1º de abril de 2014 los contribuyentes presentarán en forma mensual, durante el mes subsiguiente al de las compras de gasolina (nafta), una solicitud de certificados de crédito discriminando el tipo de certificado solicitado y el importe correspondiente.
El monto mínimo a partir del cual se dará curso a las referidas solicitudes de Certificados de Crédito será de $ 100 (pesos uruguayos cien).

Monto del crédito

El crédito solicitado no podrá superar, para cada vehículo, el importe equivalente a los topes de litros establecidos por la Ley 19.168. El número de litros consumidos que exceda dichos topes no podrá ser considerado en las futuras solicitudes. El importe del crédito se determina considerando el monto por litro vigente al último día de cada mes.

Documentación de compras de combustible

En la documentación de las compras de gasolina (nafta) amparadas por el presente régimen deberá constar el número de RUC del permisario y el número de matrícula del taxímetro correspondiente, debiéndose conservar dicha documentación por el término de la prescripción de los tributos.

Cambio de permisario

En los casos en que se modifique el permisario de un vehículo, el beneficio correspondiente al mes en que se produjo la referida modificación, se debe proporcionar en función de los días en que cada permisario realizó la prestación del servicio.

Referente a la Ley 19.168 de 25/11/13

La Ley 19.168 -reglamentada por el Decreto 44/014 de 21/02/14- otorgó a los permisarios del servicio taxímetros, por cada vehículo nuevo (cero kilómetro) que afecten al servicio, un crédito fiscal por los impuestos abonados en oportunidad de la compra de nafta realizada a partir del 1° de abril de 2014.

EI monto de dicho crédito será de $ 10 (diez pesos uruguayos) por litro de nafta adquirida para ser utilizada exclusivamente en vehículos con motor a nafta o híbridos afectados al servicio a partir del 9 de diciembre de 2013 (Fecha de vigencia de la Ley 19.168, de 25/11/13). Dicho monto se reajustará en el mismo porcentaje que se ajuste el valor del IMESI correspondiente a la primera enajenación a cualquier título de la Nafta Súper 95 S.P.

Para cada vehículo con motor a nafta:

  • Hasta mil litros de gasolina mensuales a los vehículos empadronados en el departamento de Montevideo,
  • Hasta setecientos litros de gasolina mensuales a los vehículos empadronados en los departamentos de Canelones y Maldonado.
  • Hasta trescientos cincuenta litros de gasolina mensuales a los vehículos empadronados en el resto de los departamentos.

Para cada vehículo con motor híbrido (nafta y electricidad): Hasta trescientos treinta litros en todo el país.

EI crédito fiscal podrá ser percibido durante un máximo de veinticuatro meses consecutivos contados a partir de la afectación al servicio de los vehículos.

Para los primeros doscientos vehículos con motor híbrido nuevos que se afecten al servicio, el reintegro se extenderá por hasta sesenta meses.

A tales efectos, los vehículos afectados al servicio entre el 9 de diciembre de 2013 y el 1° de abril de 2014, se consideraran afectados a esta última fecha.

EI crédito fiscal será reconocido mensualmente, y se materializara a través de certificados de crédito que emitirá la DGI de acuerdo a la Resolución 1233 de 07/04/14, pudiendo ser imputado a la cancelación de obligaciones tributarias propias del contribuyente ante la DGI o el BPS, siendo su fecha de exigibilidad el último día del mes de generación del mismo.

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