Febrero 26, 2014

Taxímetros - Reintegro de impuestos por compra de nafta

 TAXÍMETROS

CRÉDITO FISCAL POR LA COMPRA DE GASOLINA (NAFTA) 


El Poder Ejecutivo reglamentó la Ley 19.168 de 25/11/13 otorgando a los permisarios del servicio taxímetros, por cada vehículo nuevo (cero kilómetro) que afecten al servicio, un crédito fiscal por los impuestos abonados en oportunidad de la compra de nafta realizada a partir del 1° de abril de 2014.

Monto del crédito y límites 

EI monto de dicho crédito será de $ 10 (diez pesos uruguayos) por litro de nafta adquirida para ser utilizada exclusivamente en vehículos con motor a nafta o híbridos afectados al servicio a partir del 9 de diciembre de 2013 (Fecha de vigencia de la Ley 19.168, de 25/11/13).
El monto del crédito se reajustará en el mismo porcentaje que se ajuste el valor del IMESI correspondiente a la primera enajenación a cualquier título de la Nafta Súper 95 S.P. 

Para cada vehículo con motor a nafta:

  • Hasta mil litros de gasolina mensuales a los vehículos empadronados en el departamento de Montevideo,
  • Hasta setecientos litros de gasolina mensuales a los vehículos empadronados en los departamentos de Canelones y  Maldonado,
  • Hasta trescientos cincuenta litros de gasolina mensuales a los vehículos empadronados en el resto de los departamentos. 

Para cada vehículo con motor híbrido (nafta y electricidad):

  • Hasta trescientos treinta litros en todo el país. 

Plazo de percepción del crédito 

EI crédito fiscal podrá ser percibido durante un máximo de veinticuatro meses consecutivos contados a partir de la afectación al servicio de los vehículos.Para los primeros doscientos vehículos con motor hibrido nuevos  que se afecten al servicio, el reintegro se extenderá por hasta sesenta meses. A tales efectos, los vehículos afectados al servicio entre el 9 de diciembre  de 2013 y el 1° de abril de 2014, se consideraran  afectados  a esta última fecha. 

Reconocimiento del crédito 

EI crédito fiscal será reconocido mensualmente, y se materializara a través de certificados de crédito que emitirá la DGI. Para el otorgamiento del crédito, los contribuyentes deberán presentar la solicitud, anexando a la misma una declaración, en las condiciones que la DGI determine.
El crédito podrá ser imputado a la cancelación  de  obligaciones  tributarias  propias  del  contribuyente ante  la DGI o el BPS, siendo su fecha de exigibilidad el último día del mes de generación del mismo.

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