Noviembre 27, 2013

Taxímetros - Reintegro de impuestos por compra de nafta

 

TAXÍMETROS

REINTEGRO POR LA COMPRA DE NAFTA

 

Se promulgó la Ley 19.168 de 25 de noviembre de 2013 que faculta al Poder Ejecutivo a establecer un reintegro de los impuestos abonados en ocasión de la compra de gasolina (nafta) por parte permisarios para la prestación de servicio de transporte de personas en automóviles con taxímetro.

El reintegro será de $ 10 (diez pesos uruguayos) y beneficiará a los contribuyentes de la DGI en su carácter de permisarios para la prestación de servicio de transporte de personas en automóviles con taxímetro, durante un máximo de veinticuatro meses consecutivos contados a partir de la afectación al servicio de un vehículo nuevo con motor a gasolina (nafta), o con motor combinado gasolina y electricidad (hibrido). En este último caso, para los primeros doscientos vehículos nuevos que entren en servicio con motor combinado gasolina y electricidad (hibrido), el reintegro se extenderá por hasta sesenta meses.

El beneficio se hará efectivo mediante la emisión de certificados de crédito contra la presentación de las facturas correspondientes y podrán ser imputados al pago de las obligaciones tributarias y de seguridad social.

Archivos asociados a este informe
Ley 19.168 de 25/11/13 - Reintegro de impuestos a taxímetros
| (Documento - 77,1 KB)
Comentarios

El objetivo de la sección de comentarios es generar un intercambio positivo y enriquecedor entre los participantes. Todo mensaje publicado expresa únicamente la opinión de su autor, y no necesariamente refleja las opiniones/posiciones de Guía Práctica del Administrador, ni las de cualquier otro participante.