Enero 14, 2020

Tarjeta de débito BPS Prestaciones y Uruguay Social - Reducción de IVA

Mediante Decreto 07/2020 de 13 de enero de 2020 se dispuso una prórroga en relación al monto ficto (18,03% del total de la operación) a considerar a los efectos de aplicar la reducción total del IVA para las operaciones cuya contraprestación se realice con tarjetas de débito Uruguay Social y tarjetas de débito e instrumentos de dinero electrónico BPS-prestaciones para el cobro de Asignaciones Familiares.

Redacción actualizada del artículo 2° del Decreto 288/012 de 29/08/012

"Reducción.- Hasta el 30 de setiembre de 2015 la reducción a que refiere el artículo anterior será en todos los casos de 18,03% (dieciocho coma cero tres por ciento) del monto de la operación comprendido en el régimen que se reglamenta.

A partir del 1° de octubre de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2020, sólo podrán determinar la reducción dispuesta en el presente régimen de la forma prevista en el inciso anterior:

1. los contribuyentes comprendidos en el Grupo No Cede de la Dirección General Impositiva cuyos ingresos en el ejercicio anterior no hayan superado la cifra equivalente a UI 4:000.000 (cuatro millones de unidades indexadas) o que se encuentren en su primer ejercicio de actividad, que desarrollen actividades de farmacia, quioscos, librerías, papelerías y expedición de artículos comestibles, tales como supermercados, provisiones, fiambrerías, carnicerías, bares, panaderías, heladerías y fábricas de pastas;

2. los contribuyentes comprendidos en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, en los artículos 70 y siguientes de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006 (Monotributo), o en la Ley N° 18.874 de 23 de diciembre de 2011 (Monotributo Social MIDES), siempre que en el desarrollo de sus actividades enajenen habitualmente cualquier combinación de bienes que se encuentren exentos o gravados a la tasa básica o mínima del Impuesto al Valor Agregado.

Lo previsto en el inciso anterior también será de aplicación para los contribuyentes referidos en el numeral 1) precedente cuyos ingresos en el ejercicio anterior hayan superado la cifra equivalente a UI 4:000.000 (cuatro millones de unidades indexadas) entre el 1° de octubre de 2015 y el 30 de junio de 2018."

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Decreto 07/2020 de 13 de enero de 2020
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