Abril 16, 2018

SRL sin contabilidad suficiente - Fecha de Balance - Consulta 6.083


Una sociedad de responsabilidad limitada contribuyente del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA), con giro servicios agrícolas presenta una consulta al amparo del artículo 71 y siguientes del Código Tributario. El consultante manifiesta que al momento de registrarse en DGI informó como fecha de balance el 30 de junio de cada año, de acuerdo a lo indicado en el contrato social. Consulta su situación con respecto a la referida fecha de balance dado que expresa no tener y no haber tenido nunca contabilidad suficiente, presentando las declaraciones juradas al 31/12 sin contabilidad.

Adelanta opinión en el sentido de que al tratarse de una empresa que no lleva contabilidad suficiente y al no estar obligada a hacerlo, el hecho de haber optado por liquidación ficta los obliga a liquidar con fecha de balance 31 de diciembre, independientemente de lo dispuesto en el contrato social, de acuerdo a lo expresado en el artículo 8 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 y a la Consulta Nº 4.922 de 13.03.008 (Bol. Nº 418).

El artículo 8 del Título 4 T.O.1996 establece: “Las rentas se imputarán al año fiscal en que termine el ejercicio económico anual de la empresa siempre que se lleve contabilidad suficiente a juicio de la Dirección General Impositiva (DGI). En caso contrario el ejercicio económico anual coincidirá con el año civil; sin embargo, en atención a la naturaleza de la explotación u otras situaciones especiales, la citada Dirección queda facultada para fijar el ejercicio económico anual en fecha que no coincida con el año fiscal. (…)”

En el caso consultado fue el propio contribuyente quien al momento de la inscripción mediante declaración jurada indicó como fecha de balance a efectos fiscales el 30 de junio de cada año, lo que desde el punto de vista normativo implica la existencia de contabilidad suficiente, más allá de la obligatoriedad o no de llevarla y del régimen de liquidación de IRAE utilizado. Ahora bien, el hecho de no haber llevado contabilidad suficiente y no haber ejercido la opción de liquidar bajo dicho régimen - a pesar de su declaración inicial - impone que el cierre del ejercicio se produzca el 31/12 de cada año, tal como lo establece el mencionado artículo 8 del Título 4 T.O.1996.

El contribuyente deberá rectificar la declaración jurada inicial en el marco del artículo 64 del Código Tributario, así como pagar la multa por contravención prevista en el artículo 95 del referido Código, en tanto se verificó una infracción a las normas que establecen deberes formales en relación a su situación en el Registro Único de Contribuyentes.


07/02/018 – El Sub Director General de la DGI, acorde.

 

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