Septiembre 25, 2019

Servicios técnicos en el interior del país - Promoción

 

Se declararon promovidas al amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, las actividades de prestación de alguno de los siguientes servicios:

A) Asesoramiento. Quedan comprendidos en el presente literal los servicios de carácter técnico, prestados en el ámbito de la gestión, administración, técnica o asesoramiento de todo tipo, y los servicios de consultoría, traducción, proyectos de ingeniería, diseño, arquitectura, asistencia técnica, capacitación y auditoría.

B) Dirección o administración. Quedan comprendidas en el presente literal las actividades de planificación estratégica, desarrollo de negocios, publicidad, administración y entrenamiento de personal.

C) Procesamiento de datos.

D) Centros de datos y centros de recuperación de datos.

E) Gestión comercial de plataformas de pagos, de juegos y de venta de bienes y servicios.

F) Administración financiera. Quedan comprendidas en el presente literal las actividades de asesoramiento en inversiones, agente de valores, gestor de portafolio, seguros y reaseguros en el exterior.

G) Soporte de operaciones de investigación y desarrollo.

Los servicios comprendidos serán los prestados a entidades residentes o no residentes que realicen actividades empresariales sujetas a imposición sobre la renta.

En ningún caso quedará incluida en esta declaratoria la explotación de derechos de propiedad intelectual.

Condiciones

Para quedar comprendido en la declaratoria prevista en el artículo anterior, el prestador de servicios incluidos en la misma deberá cumplir simultáneamente las siguientes condiciones:

A) Desarrollar su actividad en un lugar fijo del territorio nacional fuera de un radio de 80 (ochenta) kilómetros respecto del centro de Montevideo. A tales efectos, se considerará que desarrolla sus actividades en dicho territorio cuando emplee recursos humanos acorde a las actividades sustantivas generadoras de ingresos, calificados y remunerados adecuadamente, y el monto de los gastos y costos directos incurridos en el mismo para la realización de dichas actividades sea adecuado en relación a estas.

B) Generar como mínimo 15 (quince) nuevos puestos de trabajo calificado directo que desarrollen la actividad en relación de dependencia y en el lugar fijo referido en el literal precedente, al término de los primeros 2 (dos) ejercicios contados desde aquel en que se solicite la inclusión. 

Beneficios fiscales

Las rentas originadas en las actividades promovidas, gozarán de exoneración de IRAE y Patrimonio de acuerdo al cumplimiento de determinadas condiciones. (Artículos 7º y 8º del Decreto de 23/09/19)

Archivos asociados a este informe
Decreto 281/019 de 23 de setiembre de 2019
| (Documento - 2,4 MB)
Comentarios

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