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Se prorrogó hasta el 30 de noviembre de 2016 el plazo de incorporción del paso de frontera de la ciudad del Chuy al régimen de devolución del lmpuesto al Valor Agregado a turistas no residentes, regulado por el Decreto 378/012, de 23 de noviembre de 2012.
Dicha incorporación fue dispuesta por el Decreto 12/15 de 13/01/15 y caduca el 30 de abril de 2016 (Decreto 121/015 de 4 de mayo de 2015).
Régimen del Decreto 378/012 de 23 de noviembre de 2012
Devolución de IVA a la adquisición de determinados bienes
Los turistas no residentes en el país que adquieran prendas de vestir, artículos de cuero o punto, alimentos, bebidas o artesanías, de origen nacional o extranjero, con destino a ser utilizados o consumidos en el exterior de la República gozan de la devolución del 80% del Impuesto al Valor Agregado incluido en tales adquisiciones.
El beneficio se aplica exclusivamente a operaciones gravadas a la tasa básica del IVA respecto de los bienes que egresen como equipaje acompañado del turista no residente.
A estos efectos se entiende por equipaje acompañado el que lleva consigo el viajero y es transportado en el mismo medio en que viaja.
Para el caso de compras con tarjeta de crédito, se requerirá:
a) que el titular de la tarjeta de crédito sea una persona física.
b) que la misma haya sido emitida en el exterior.
Sólo procederá la devolución respecto de las compras cuyo importe total por cada factura supere los $ 500 (pesos uruguayos quinientos), y en tanto el egreso del país se produzca a través de alguno de los siguientes pasos de frontera: Aeropuerto Internacional de Carrasco, Aeropuerto de Laguna del Sauce, Puerto de Montevideo, Puerto de Colonia, Terminal de Arribos de Cruceros de Punta del Este, Puente Salto - Concordia, Puente Paysandú – Colón, Puente Fray Bentos - Puerto Unzué y Paso de frontera de la ciudad del Chuy.
Al momento de dejar el país, deberá completarse el trámite correspondiente para el reintegro, en los puestos debidamente identificados.
A los efectos de este régimen, se considerará turista no residente a toda persona que teniendo residencia habitual en otro Estado, ingrese al país con fines de turismo, negocios o estudios.
Decreto 81/016 de 15 de marzo de 2016
Visto: el Decreto 12/05 de 13 de enero de 2015 el cual incorporó en forma temporal al régimen de devolución del Impuesto al Valor Agregado establecido en el Decreto 378/012 de 23 de noviembre de 2012, el paso de frontera de la ciudad de Chuy.
Resultando: I) que el Decreto 121/015 de 4 de mayo de 2015, prorrogó la vigencia de esta medida hasta el 30 de abril de 2016, dado que se presentó una favorable respuesta en relación a la misma.
Considerando: conveniente extender el período de funcioamiento del mencionado puesto de devolución, debido a los resultados obtenidos.
Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006, en la redacción dada por el artículo 3º de la Ley 18.999 de 15 de noviembre de 2012.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1º Sustitúyese el inciso segundo del artículo 1º del Decreto 12/015 de 13 de enero de 2015 por el siguiente:
“Esta disposición será aplicable a las operaciones que se realicen desde la entrada en vigencia del presente Decreto hasta el 30 de noviembre de 2016”.
Artículo 2º Comuníquese, etc.
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