Noviembre 26, 2012

Régimen de devolución del IVA a turistas no residentes

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

RÉGIMEN DE DEVOLUCIÓN A TURISTAS  

Mediante el Decreto 378/012 de 23 de noviembre de 2012 se modificó el régimen de devolución de IVA a turistas no residentes dispuesto por el Decreto 333/009 de 20/07/09, vigente desde el 1º de octubre de 2009.

El régimen comprende prendas de vestir, artículos de cuero o punto, alimentos, bebidas o artesanías, de origen nacional o extranjero, con destino a ser utilizados o consumidos en el exterior de la República, gozando de la devolución del 80% del IVA incluido en tales adquisiciones.

Solo procederá la devolución respecto de las compras cuyo importe total por factura supere los $ 500 (pesos uruguayos quinientos), y en tanto el egreso del país se produzca a través de alguno de los siguientes pasos de frontera: Aeropuerto Internacional de Carrasco, Aeropuerto de Laguna del Sauce, Puerto de Montevideo, Puerto de Colonia, Terminal de Arribos de Cruceros de Punta del Este, Puente Salto - Concordia, Puente Paysandú -Colón y Puente Fray Bentos - Puerto Unzué.

Archivos asociados a este informe
Decreto 378/012 de 23/11/12
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