Mayo 15, 2019

Reducción de IVA a turistas no residentes



Mediante el Decreto 109/019 de 29 de abril de 2019 (D.O. 09/05/19) se otorgaron nuevamente los beneficios dispuestos por el Decreto 376/012 de 23 de noviembre de 2012 y 377/012 de 23 de noviembre de 2019 a las operaciones que se realicen por turistas no residentes hasta el 31 de octubre de 2019.

 

Decreto 376/012 de 30 de noviembre de 2012 (Texto actualizado)


REDUCCION LA TASA DEL IVA EN ACTIVIDADES VINCULADAS AL TURISMO
Y QUE SEAN PAGADAS CON TARJETA DE CREDITO


VISTO: la Ley N° 17.934, de 26 de diciembre de 2005, con la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.999, de 15 de noviembre de 2012.-
RESULTANDO: que la norma referida faculta al Poder Ejecutivo, en determinadas condiciones y para determinadas operaciones, a reducir la totalidad del Impuesto al Valor Agregado en tanto las adquisiciones se realicen por personas físicas no residentes en territorio nacional.-
CONSIDERANDO: conveniente ejercer la facultad concedida por la mencionada norma legal.- ATENTO: a lo expuesto.-

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1º Operaciones comprendidas.- Redúcese en su totalidad la tasa del Impuesto al Valor Agregado aplicable a las siguientes operaciones, siempre que los adquirentes sean personas físicas no residentes y en tanto sean abonadas mediante tarjetas de débito o crédito, emitidas en el exterior:

A) Servicios gastronómicos, cuando sean prestados por restaurantes, bares, cantinas, confiterías, cafeterías, salones de té y similares, o por hoteles, moteles, apart hoteles, hosterías, estancias turísticas, hoteles de campo, granjas turísticas, posadas de campo, casas de campo y camping hostels, siempre que dichas prestaciones no integren el concepto de hospedaje.-

B) Servicios de catering para la realización de fiestas y eventos.-

C) Servicios para fiestas y eventos, no incluidos en el literal anterior.-

D) Arrendamientos de vehículos sin chofer.-

Lo dispuesto en el presente artículo, se aplicará exclusivamente a las operaciones realizadas en el período comprendido entre el 15 de noviembre de 2012 y el 31 de marzo de 2013.
(Prórroga vigente: Operaciones realizadas hasta el 31 de octubre de 2019)

Artículo 2º La reducción establecida en el artículo anterior, en lo pertinente, se realizará en igual forma y condiciones que las establecidas en el Decreto N° 537/005, de 26 de diciembre de 2005.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, si de la liquidación del impuesto al cierre del ejercicio, surgiera un excedente por la aplicación del presente régimen, el crédito no trasladable a que refiere el inciso tercero del artículo 8° del Decreto N° 537/005 de 26 de diciembre de 2005, será el equivalente a 9 (nueve) puntos porcentuales de la alícuota del Impuesto al Valor Agregado.

El crédito correspondiente a la reducción de los restantes 13 (trece) puntos de la alícuota del impuesto, podrá trasladarse a posteriores liquidaciones del Impuesto al Valor Agregado o ser compensado con otras obligaciones propias de tributos administrados por la Dirección General Impositiva.

De subsistir un excedente, el contribuyente podrá optar por compensarlo en futuras liquidaciones o solicitar a la Dirección General Impositiva certificados de crédito para el pago de tributos ante ese organismo o ante el Banco de Previsión Social.

Artículo 3º  Comuníquese, publíquese y archívese.-


Arrendamientos temporarios de inmuebles con fines turísticos

Además, se prorrogó hasta el 31 de octubre de 2019 el beneficio del Decreto 377/012 que establece que los arrendamientos temporarios de inmuebles con fines turísticos, cuyos arrendatarios sean personas físicas no residentes, gozan de un crédito fiscal equivalente al 10,5% (diez con cinco por ciento) del importe bruto del precio pactado por el mismo.

Este beneficio se aplica siempre que la contraprestación se efectúe mediante la utilización de tarjetas de débito o crédito, emitidas en el exterior del país, y actúe como intermediario un administrador de propiedades residente que realice la cobranza de los mismos.

Comentarios

El objetivo de la sección de comentarios es generar un intercambio positivo y enriquecedor entre los participantes. Todo mensaje publicado expresa únicamente la opinión de su autor, y no necesariamente refleja las opiniones/posiciones de Guía Práctica del Administrador, ni las de cualquier otro participante.