Septiembre 11, 2019

Proyectos de Inversión - Vehículos eléctricos

 

Se modificó el artículo 33 del Decreto 143/018 de 22 de mayo de 2018, reglamentario de los artículos 15 a 17 ter de la Ley 16.906 (Ley de Inversiones y Promoción Industrial) en el sentido de promocionar el uso de la energía eléctrica de fuentes renovables como energético para los vehículos utilitarios destinados al arrendamiento sin chofer. 

El objetivo de esta disposición es facilitar el uso de vehículos eléctricos en empresas que por su costo no tienen capacidad para adquirirlos.  


Decreto 259/019 de 2 de setiembre de 2019

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 33 del Decreto N° 143/018 de 22 de mayo de 2018, por el siguiente:

Artículo 33.- (Beneficio temporario para automóviles eléctricos). Para los proyectos de inversión presentados entre el 1º de mayo de 2018 y el 30 de abril de 2021, se considerará inversión elegible la adquisición de:

a) vehículos de pasajeros con motorización exclusivamente eléctrica cuya batería de densidad de energía gravimétrica sea mayor o igual a 100 Wh/kg, que se destinen directamente a la actividad de la empresa. En el caso de los automóviles, el valor de importación CIF no podrá superar los U$S 70.000 (setenta mil dólares de los Estados Unidos de América).

Los vehículos eléctricos de pasajeros no serán bienes elegibles para los contribuyentes de IRAE que lo sean en ejercicio de la opción prevista en el artículo 5º del Título 4 del Texto Ordenado1996.

b) Vehículos utilitarios con motorización exclusivamente eléctrica cuya batería de densidad de energía gravimétrica sea mayor oigual a 100 Wh/kg, adquiridos para ser arrendados por las empresas cuya actividad consiste en el arrendamiento de vehículos sin chofer, siempre que no sean cedidos a través de contratos de crédito de uso. Los bienes comprendidos en este literal deberán mantenerse en el activo fijo por el término de 4 (cuatro) años a partir de su incorporación; en caso que los mismos sean desafectados antes de lo establecido, serán de aplicación las disposiciones establecidas en el artículo 20 del presente decreto.

Los bienes a que refiere el literal b) no podrán ser computados en otro proyecto de inversión una vez que sean desafectados por las empresas cuya actividad consiste en el arrendamiento de vehículos sin chofer.

La inversión en estos bienes no podrá computarse en más de un indicador.

La COMAP definirá requisitos y condiciones técnicas adicionales pertinentes para esta inversión.

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Decreto 259/019 de 02/09/2019
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