Septiembre 04, 2019

Proyectos de inversión - Alcance de la exoneración de IRAE

Se amplió la definición de “empresa nueva” dispuesta en el Inciso 3º del Artículo 24 del Decreto 143/018 de 22/05/2018 relativo al alcance de la exoneración de IRAE prevista en la sección II del Capitulo III de la Ley 16.906 de 7/01/1988

Recordamos que para el caso de empresas nuevas, el IRAE exonerado en cada ejercicio de la declaratoria promocional puede ser de hasta el 80% del impuesto a pagar, mientras que para las empresas que no sean consideradas como nuevas, el IRAE exonerado no podrá exceder el 60%.

Redacción actualizada del Inciso 3º del Artículo 24 del Decreto 143/018

“A los efectos de este Decreto, se entiende por empresas nuevas a aquellas que no hayan tenido facturación en los últimos 3 (tres) ejercicios y que no estén vinculadas con empresas que hayan tenido facturación en el periodo referido.

Asimismo, se consideran empresas nuevas a las nuevas unidades productivas creadas dentro de una empresa, siempre que ésta haya tenido ingresos operativos durante más de 3 (tres) ejercicios y presenten proyectos de inversión que cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:

a) las inversiones en bienes muebles representen al menos el 100% (cien por ciento) del valor fiscal de los bienes de igual naturaleza al cierre del ejercicio anterior al de la presentación del proyecto, las que deberán ser mantenidas en el activo según lo dispuesto en el artículo 20 del presente Decreto, e

b) Incremente en al menos el 50% (cincuenta por ciento) el personal en relación de dependencia. A efectos de medir el citado incremento será de aplicación lo dispuesto en el artículo 6o del presente Decreto.

No quedan comprendidas en el inciso precedente las entidades que hayan tenido modificaciones en la titularidad de sus participaciones patrimoniales, cuando dicho cambio tenga como único o principal propósito acceder a los beneficios especiales para empresas nuevas.

Archivos asociados a este informe
Decreto de 2/09/2019
| (Documento - 608,0 KB)
Comentarios

El objetivo de la sección de comentarios es generar un intercambio positivo y enriquecedor entre los participantes. Todo mensaje publicado expresa únicamente la opinión de su autor, y no necesariamente refleja las opiniones/posiciones de Guía Práctica del Administrador, ni las de cualquier otro participante.