Enero 12, 2018

Proyectos de Fomento artístico-cultural

 

PROYECTOS DE FOMENTO ARTÍSTICO – CULTURAL  

 

El artículo 239 de la Ley 17.930, de 19/12/05 estableció que las donaciones que las empresas contribuyentes de IRAE y Patrimonio realicen con destino a proyectos declarados de fomento artístico cultural, gozan de los beneficios fiscales dispuestos por el Decreto 364/007 de 01/10/07, ellos son, de acuerdo con los destinos elegidos para la donación:  

a.   Para los aportes al Fondo Global o Fondo Común, el 75% (setenta y cinco por ciento) del   depósito realizado en cuenta habilitada a tales efectos se imputará como pago a cuenta de los tributos mencionados en el acápite.  

b.   Para los proyectos artísticos individualizados, se imputará el 65% (sesenta y cinco por ciento) del monto depositado cuando se realicen o se gestionen en el interior del país. Cuando se trate de aquellos individualizados correspondientes a Montevideo se imputará el 55% (cincuenta y cinco por ciento).  

c.   Para los casos de aportes a proyectos oficiales se imputará el 35% (treinta y cinco por ciento) del monto depositado.   En todos los casos, el 25% (veinticinco por ciento) de la suma depositada en las cuentas correspondientes podrá ser imputado a todos los efectos fiscales como gasto de la empresa.  

Los donantes efectuarán el depósito de las sumas donadas en cuentas especialmente habilitadas a tal efecto en el BROU. El Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artístico Culturales, entregará al donante un comprobante, contra la presentación de la boleta de depósito en el BROU en el que deberá constar el monto donado, el destino de la donación y el porcentaje del beneficio fiscal al que accede. Los donantes canjearán tales documentos por certificados de crédito en la DGI. La boleta de depósito será el comprobante requerido para la deducción de la donación como gasto del 25% de la donación.  

En reciente Decreto 4/018 de 8 de enero de 2018 se fijó en $ 47.600.000 (pesos uruguayos cuarenta y siete millones seiscientos mil) para el período 1º de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2018,  el monto máximo de los beneficios e incentivos fiscales a imputar como pago a cuenta de IRAE y Patrimonio originados en donaciones realizadas en efectivo al amparo del artículo 239 de la Ley 17.930 de 19/12/05 y en los términos dispuestos por el Decreto 92/15 de 16 de marzo de 2015.

Dicha imputación se hará por medio de certificados de crédito emitidos por la Dirección General Impositiva.  

A los efectos de instrumentar este régimen, el MEC tiene habilitada la siguiente página Web:  

Fondos de Incentivo Cultural

Archivos asociados a este informe
Decreto de 8 de enero de 2018
| (Documento - 229,7 KB)
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