Diciembre 12, 2012

Promoción del Deporte - Beneficios Fiscales

PROMOCIÓN DEL DEPORTE

BENEFICIOS FISCALES 

Mediante Decreto 391/012 de 05/12/12 se reglamentó la Ley 18.833 de 28 de octubre de 2011 que declaró de interés nacional el fomento del deporte.

Las entidades o instituciones deportivas que quieran acceder al régimen promocional deberán presentar ante la Comisión de Proyectos Deportivos, creada por la ley, un proyecto debidamente fundamentado, tendiente a mejorar el desarrollo y la infraestructura deportiva. 

Se crean las figuras de: 

Mecenas deportivos:

Son las personas físicas o jurídicas que realicen donaciones destinadas a financiar los proyectos promovidos, sin ningún tipo de contraprestación por tal liberalidad, con excepción de las menciones institucionales.

Se le otorga el siguiente beneficio fiscal: 

a) Hasta el 75% (setenta y cinco por ciento) del total de las sumas donadas con destino a financiar los proyectos convertidas en U.R. a la cotización de la entrega efectiva de las mismas, se imputará como pago a cuenta de IRAE, IRPF en la categoría I y al Patrimonio. 

b)  La diferencia entre la suma donada y la suma determinada de conformidad con el literal anterior, se considerará gasto deducible para la liquidación del IRAE. 

Patrocinadores:

Son las personas jurídicas, públicas o privadas, que realicen aportes destinados a financiar los proyectos promovidos y adquieran, en virtud de tal aporte, el derecho a difundir su condición de patrocinadores, sin perjuicio de las limitaciones propias del derecho de imagen, cuyo titular podrá ser el propio club, la federación o un tercero. 

Se le otorga el siguiente beneficio fiscal: 

a) Hasta el 40% (cuarenta por ciento) del total de las sumas entregadas con destino a financiar los proyectos, convertidas en UR a la cotización de la entrega efectiva de las mismas, se imputará como pago a cuenta de IRAE y Patrimonio. 

b)  La diferencia entre el monto que surja de aplicar el referido porcentaje y la suma total entregada se considerará gasto deducible para la liquidación del IRAE. 

Beneficios tributarios a las entidades o instituciones deportivas: 

a) Exoneración de todo tributo generado en ocasión de la importación de equipamiento destinado a la ejecución del proyecto promovido. 

b) Devolución del Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar el costo de la infraestructura y el equipamiento incluido en la ejecución de los proyectos.

Comentarios

El objetivo de la sección de comentarios es generar un intercambio positivo y enriquecedor entre los participantes. Todo mensaje publicado expresa únicamente la opinión de su autor, y no necesariamente refleja las opiniones/posiciones de Guía Práctica del Administrador, ni las de cualquier otro participante.