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PROMOCIÓN DEL DEPORTE
LEY 18.833 DE 28 DE OCTUBRE DE 2011
Se integró en un único Decreto la reglamentación de la Ley 18.833 de 28 de octubre de 2011 que declaró de interés nacional el fomento del deporte, derogándose los Decretos 391/12 de 05/12/12 y 74/14 de 25/03/14.
La Ley creó las figuras de:
Mecenas deportivos
Son las personas físicas o jurídicas que realicen donaciones destinadas a financiar los proyectos promovidos, sin ningún tipo de contraprestación por tal liberalidad, con excepción de las menciones institucionales.
Se le otorga el siguiente beneficio fiscal:
a) Hasta el 75% (setenta y cinco por ciento) del total de las sumas donadas con destino a financiar los proyectos convertidas en U.R. a la cotización de la entrega efectiva de las mismas, se imputará como pago a cuenta de IRAE, IRPF en la categoría I y al Patrimonio.
b) La diferencia entre la suma donada y la suma determinada de conformidad con el literal anterior, se considerará gasto deducible para la liquidación del IRAE.
La entidad deportiva beneficiaria estará a lo que especificamente disponga la COMPRODE en materia de menciones autorizadas del o de los mecenas deportivos que acompañen el proyecto promovido y no podrá contratar servicios o adquirir bienes con las personas físicas o jurídicas que realizaran la donación de referencia al proyecto promovido por los siguientes cinco años, contados a partir del ejercicio en que comience a recibir fondos
Patrocinadores
Son las personas jurídicas, públicas o privadas, que realicen aportes destinados a financiar los proyectos promovidos y adquieran, en virtud de tal aporte, el derecho a difundir su condición de patrocinadores, sin perjuicio de las limitaciones propias del derecho de imagen, cuyo titular podrá ser el propio club, la federación o un tercero.
Se le otorga el siguiente beneficio fiscal:
a) Hasta el 40% (cuarenta por ciento) del total de las sumas entregadas con destino a financiar los proyectos, convertidas en UR a la cotización de la entrega efectiva de las mismas, se imputará como pago a cuenta de IRAE y Patrimonio.
b) La diferencia entre el monto que surja de aplicar el referido porcentaje y la suma total entregada se considerará gasto deducible para la liquidación del IRAE.
La entidad deportiva beneficiaria no podrá contratar servicios o adquirir bienes con las personas físicas o jurídicas que realizarán el patrocinio del proyecto promovido por los siguientes cinco años, contados a partir del ejercicio en que comience a recibir fondos.
Beneficios tributarios a las entidades o instituciones deportivas
a) Exoneración de todo tributo generado en ocasión de la importación de equipamiento destinado a la ejecución del proyecto promovido.
b) Devolución del Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar el costo de la infraestructura y el equipamiento incluido en la ejecución de los proyectos.
Las entidades o instituciones deportivas que quieran acceder al régimen promocional deberán presentar ante la Comisión de Proyectos Deportivos (COMPRODE), creada por la ley, un proyecto debidamente fundamentado, tendiente a mejorar el desarrollo y la infraestructura deportiva.
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