Marzo 20, 2020

Productores agropecuarios - Devolución de IVA en compras de Gasoil

Mediante Resolución de la DGI 537/020 de 18/03/2020 se han establecido aspectos operativos referentes a la devolución de IVA en las adquisiciones de Gasoil de los productores agropecuarios.

Se establece que durante la vigencia de los Decretos 88/020 (Ver Informe Digital) y 89/020 (Ver Informe Digital) de 11 de marzo de 2020, las estaciones de servicio y distribuidores de combustible, deberán informar mensualmente el Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las enajenaciones de gasoil que no estuvieran destinadas al consumo final y en tanto no hubieran sido documentadas mediante Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE).

Cuando los mencionados contribuyentes sean emisores electrónicos y se encuentren en período de transición, también deberán presentar la referida información por la totalidad de sus enajenaciones de gasoil no destinadas a consumo final.

Archivos asociados a este informe
Resolución de DGI 537/020 de 18/03/020
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