Diciembre 06, 2012

Personas Físicas no residentes - crédito fiscal

CRÉDITO FISCAL PARA ARRENDAMIENTO TEMPORARIO DE INMUEBLES

A FAVOR DE PERSONAS FÍSICAS NO RESIDENTES 

Mediante Resolución DGI 2848 de 30 de noviembre de 2012, la DGI instrumentó la aplicación del Decreto 377/012 de 23/11/12 que estableció la devolución del 10,5% del importe bruto del precio pactado a favor de las personas físicas no residentes que arrienden inmuebles con fines turísticos en el período comprendido entre el 15 de noviembre de 2012 y el 31 de marzo de 2013, en tanto abonen los mismos utilizando tarjetas de débito o crédito emitidas en el exterior. 

RESOLUCION Nº 2848/2012 DE 30/11/12 

VISTO: el Decreto Nº 377/012 de 23 de noviembre de 2012.
RESULTANDO: que la citada norma reglamentaria establece una devolución a favor de las personas físicas no residentes que arrienden inmuebles con fines turísticos en el período comprendido entre el 15 de noviembre de 2012 y el 31 de marzo de 2013, en tanto abonen los mismos utilizando tarjetas de débito o crédito emitidas en el exterior.
CONSIDERANDO: I) que la Administración Tributaria tiene las más amplias facultades de requerir información a terceros; II) que para un adecuado funcionamiento y control del mencionado régimen, resulta imprescindible la información proporcionada por las entidades administradoras de tarjetas.
ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas;

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE: 

1) Operaciones comprendidas.- La devolución a que refiere el artículo 1º del Decreto Nº 377/012 de 23 de noviembre de 2012, se realizará siempre que las operaciones de arrendamientos temporarios de inmuebles con fines turísticos, se formalicen a través de vouchers emitidos mediante la utilización de un sistema P.O.S. 

2) Documentación de operaciones.- Para acceder al régimen previsto en el Decreto Nº 377/012, la operación se deberá documentar en comprobantes destinados al consumo final.En un lugar visible del comprobante, en todas sus vías, debe constar la siguiente leyenda: "Ley Nº 18.999 -Devolución de impuestos a no residentes”. La misma deberá constar en caracteres no inferiores a 3 mm de alto, y podrá establecerse en forma preimpresa o mediante sello.En la documentación prevista en la Resolución Nº 411/999 de 23 de noviembre de 1999, la referida leyenda se imprimirá en el borde superior de cada comprobante. En el caso de comprobantes fiscales electrónicos, dicha leyenda se incluirá en la “Adenda” conforme a lo establecido en la Resolución Nº 798/2012 de 8 de mayo de 2012. 

3) Documentación administradoras de tarjetas.- A efectos de reconocer el beneficio que se reglamenta, las entidades administradoras de tarjetas aceptarán únicamente operaciones que se encuentren identificadas en vouchers independientes del resto de las operaciones de la administradora de propiedades.En cada voucher deberá constar el número de comprobante que documenta la operación, el precio pactado por el arrendamiento, así como el monto del referido beneficio. 

4) Obligación de informar a D.G.I.- Las entidades administradoras de tarjetas deberán informar las operaciones alcanzadas por el presente régimen, conforme a lo previsto en los numerales siguientes, sin perjuicio de lo establecido en la Resolución Nº 577/2006 de 26 de mayo de 2006. 

5) Datos a informar.- Para cada operación incluida en los cierres de cada mes, las empresas administradoras deberán informar los siguientes datos:

  • Número de RUC de la administradora de propiedades.
  • Fecha de la operación.
  • Número de comprobante de venta.
  • Número identificatorio de la transacción.
  • Moneda de la operación.
  • Tipo de cambio de la operación.
  • Importe total de la operación expresado en moneda nacional
  • Importe del crédito en moneda nacional. 

6) Plazos.- La información referida en el numeral anterior se presentará en la Dirección General Impositiva en la misma oportunidad y condiciones establecidas por el numeral 13) de la Resolución Nº 12/2006 de 5 de enero de 2006.

Se considerará aceptada definitivamente la información recibida luego de ser sometida a procesos de validación.

En caso de existir errores u omisiones, se comunicará al obligado, quien dispondrá de un plazo de treinta días a partir de la comunicación para efectuar los ajustes pertinentes. 

7) Obligación de informar monto total del crédito.- Las entidades administradoras de tarjetas deberán declarar mensualmente para cada administradora de propiedades incluida en la información establecida en el numeral 5), los siguientes conceptos:

  • número de RUC de la administradora de propiedades.
  • total del crédito en moneda nacional a que refiere el artículo 5º del Decreto Nº 377/012 de 23 de noviembre de 2012. 

8) Comunicación a las administradoras de propiedades.- Las entidades administradoras de tarjetas comunicarán a las entidades administradoras de propiedades el monto del crédito mensual a que refiere el mencionado artículo 5º del Decreto Nº 377/012, en la misma forma y momento que comunican las retenciones establecidas en el Decreto Nº 94/002 de 19 de marzo de 2002. 

9) Crédito administradoras de propiedades.- El crédito a que refiere el artículo 5º del Decreto Nº 377/012, podrá hacerse efectivo una vez que la entidad administradora de tarjetas comunique a la entidad administradora de propiedades, el importe correspondiente.

Dicho crédito podrá ser compensado con obligaciones propias de tributos administrados por la Dirección General Impositiva, y podrá hacerse efectivo en la liquidación correspondiente al mes cargo en que se realizaron las operaciones comprendidas. De surgir un excedente, la administradora de propiedades podrá optar por compensarlo en futuras liquidaciones o solicitar certificados de crédito no endosables para el pago de tributos administrados por la Dirección General Impositiva (tipo A), o no endosables para el pago de tributos administrados por el Banco de Previsión Social (tipo D). 

10) Publíquese, etc.   

Comentarios

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