Julio 31, 2019

Percepción IVA a la carne en zona de frontera



RÉGIMEN FICTO PARA DETERMINADOS MATADEROS


Antecedente

La Resolución DGI 194/2006 de 24 de febrero de 2006 estableció un listado de mataderos situados en zonas fronterizas con la República Federativa de Brasil para los cuales regirían valores especiales a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias así como para el IVA que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena de animales de su propiedad.

Actualización de valores

En la Resolución DGI 2659/2019 de 30 de julio de 2019 se actualizaron los valores aplicables con vigencia al 1º de agosto de 2019.


RESOLUCIÓN DGI 2659/2019 de 30 de julio de 2019

Visto: la Resolución Nº 1223/2007 de 30 de octubre de 2007 y el incremento de valores informados por el Instituto Nacional de Carnes (INAC) en los últimos meses.
Resultando: I) que se mantienen las razones que en el año 2005 llevaron a establecer el régimen de fictos de frontera a efectos de colaborar en el control de la faena clandestina y venta ilegal;
II) que el Instituto Nacional de Carnes (INAC) ha proporcionado los valores necesarios a tal fin. Considerando: necesario establecer los valores que regirán a partir del 1º de agosto de 2019, considerando la variación experimentada por los precios de la carne bovina y menudencias.
Atento: A lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas;

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

1º) Fíjanse a partir del 1º de agosto de 2019, para los mataderos incluidos en la Resolución 194/006 de 24 de febrero de 2006, para la faena asignada en la misma, los precios fictos e impuestos establecidos en la presente resolución, a efectos de lo dispuesto por los numerales 3º y 5º de la Resolución 451/985 de 28 de agosto de 1985, para la modalidad de autoabasto.

A efectos de la presente Resolución, se entenderá por autoabasto solamente:

a) la faena a façon de sus propios animales, realizada por carniceros en los mataderos incluidos en el listado, vendiendo exclusivamente en sus carnicerías el producto de dicha faena.

b) La venta de carne y menudencias, por parte de carniceros, del producto de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.

2º) Para practicar la percepción establecida en el numeral 3º de la Resolución de la Dirección General Impositiva Nº 451/985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:

- Carne Bovina media res                         $ 52,22
- Menudencias                                         $ 50,52


3º) Los contribuyentes mencionados en el numeral 5º de la Resolución de la Dirección General Impositiva Nº 451/985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:

- Por Kilo de Carne Bovina (media res)          $ 5,22
- Por Kilo de Menudencias                            $ 5,05


4º) Publíquese. 

 

Comentarios

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