Septiembre 12, 2019

Parques industriales y parques científico-tecnológicos - Ley 19.784

 

La Ley 19.784 de 23 de agosto de 2019 declaró de interés nacional la promoción y el desarrollo de parques industriales y parques científico-tecnológicos.

Definiciones

Se denomina parque industrial o parque científico-tecnológico a la fracción de terreno pública o privada habilitada como tal por el Poder Ejecutivo, que se encuentre alineada con la planificación de ordenamiento territorial de la autoridad competente, urbanizada y subdividida en parcelas conforme a un plan general, con acceso de caminería interna y dotada de servicios e infraestructura comunes, para la realización de actividades industriales, de servicios y de capacitación, investigación e innovación, según corresponda.

El parque industrial tiene por objeto la instalación y explotación de las industrias manufactureras y de los servicios que se mencionan en el artículo 10 de la Ley 19.784.

El parque científico-tecnológico tiene por objeto la instalación de centros de conocimiento e innovación junto con empresas y emprendimientos innovadores.

Podrán ser usuarios de parques industriales y parques científico-tecnológicos:

A) Empresas que realicen actividades industriales.

B) Empresas que presten servicios, incluidos los logísticos.

C) Empresas que presten servicios no vinculados a las actividades desarrolladas en el parque y que el Poder Ejecutivo determine que por su potencial contribuyan a los objetivos establecidos en la ley.

D) Emprendedores e incubadoras de empresas.

E) Instituciones de formación y capacitación.

F) Instituciones de investigación o innovación.

G) Otras instituciones vinculadas a la generación de conocimiento aplicado.

El PE fomentará especialmente los parques industriales que incorporen usuarios indicados en los literales D) a G). Los parques científico-tecnológicos deberán necesariamente incluir como usuarios a entidades indicadas en los literales F) o G).

Micro, pequeñas y medianas empresas, cooperativas y empresas autogestionadas

Los instaladores de parques industriales y parques científico deberán fomentar la radicación en sus instalaciones de micro, pequeñas y medianas empresas, cooperativas y empresas autogestionadas, y no podrán otorgarles a ellas, tratamiento menos favorable que al resto de los usuarios, más allá de los aspectos comerciales de uso.

Beneficios fiscales

El Poder Ejecutivo reglamentará incentivos fiscales específicos en el marco de la Ley N° 16.906, de 07/01/98, para los proyectos de inversión de instaladores y usuarios habilitados de parques industriales y parques científico-tecnológicos.

Los proyectos de inversión promovidos de usuarios de parques industriales y parques científico-tecnológicos recibirán beneficios adicionales a los que obtendría un proyecto idéntico instalado fuera de un parque.

En caso de otorgarse beneficios en relación con el IRAE, el monto de tributo exonerado y el plazo para usufructuar la exoneración se incrementarán en hasta un 15% (quince por ciento) respecto a lo que correspondería a dicho proyecto idéntico.

Sin perjuicio de otros beneficios que pueda otorgar el P.E., los beneficios a los proyectos de inversión promovidos de instaladores de parques industriales y parques científico-tecnológicos, en el marco de la Ley N° 16.906, podrán incluir:

A) Exoneración del IRAE por hasta el 100% (cien por ciento) del monto efectivamente invertido, según la contribución del proyecto de inversión al potencial del parque para cumplir con los objetivos de la ley.

B) Exoneración del Impuesto al Patrimonio sobre los bienes comprendidos en los literales C) a E) del artículo 7° de la Ley N° 16.906, de 07/01/98.

C) Exoneración de las tasas y tributos, incluido el IVA, a la importación de bienes de activo fijo destinados a la operativa del instalador, así como de bienes de activo fijo y materiales destinados a la obra civil correspondiente al instalador, siempre que no compitan con la industria nacional.

D) Crédito por el IVA incluido en la adquisición en plaza de los servicios destinados a la obra civil del instalador y de los bienes indicados en el literal precedente.

Archivos asociados a este informe
Ley 19.784 de 23 de agosto de 2019
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