Agosto 21, 2019

Obras en la Rambla Portuaria - Promoción

 

Se declaró promovida de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, la actividad de diseño del proyecto ejecutivo y de construcción de las obras de “Redefinición de la Circulación en la Rambla Portuaria”

 

Decreto 229/019 de 12 de agosto de 2019

VISTO: la actividad de diseño del proyecto ejecutivo y de construcción de las obras de “Redefinición de la Circulación en la Rambla Portuaria”, en el marco de la Licitación Pública N° 21.581. RESULTANDO: I) que la misma es parte de la estrategia y planificación de la política portuaria del Poder Ejecutivo.
II) que el proyecto comprende la construcción de las correspondientes obras, incluido el viaducto, puente en arco, rampas principales y secundarias, accesos a nivel, intersecciones semaforizadas, rellenos, circulación interna del puerto y demás elementos complementarios.
CONSIDERANDO: que resulta conveniente otorgar a dicha actividad aquellos beneficios tributarios que coadyuven a su realización, en mérito a su importancia para el mejoramiento del área portuaria.
ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, y a que se cuenta con el dictamen favorable de la Comisión de Aplicación de la Ley de Inversiones,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1°.- Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, la actividad de diseño del proyecto ejecutivo y de construcción de las obras de “Redefinición de la Circulación en la Rambla Portuaria”, en el marco de la Licitación Pública N° 21.581.

Artículo 2°.- Exonérase del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los contratistas y a las firmas consultoras que suministren bienes y servicios destinados a integrar el costo de la inversión correspondiente a la actividad promovida.

Artículo 3°.- Acuérdase el tratamiento de exportadores, a los efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), a los sujetos a que refiere el artículo anterior exclusivamente por las operaciones referidas en el artículo anterior. El crédito por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar, directa o indirectamente, el costo de las operaciones a que refiere el artículo anterior, se hará efectivo en las condiciones que determine la Dirección General Impositiva.

Artículo 4°.- Comuniqúese, etc.

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