La Ley N° 19.949 de 23/04/2021 creó el "Impuesto de Emergencia Sanitaria 2 Covid-19".
Este impuesto fue creado con el propósito de financiar el Fondo Solidario Covid-19, destinado a cubrir los gastos producto de la emergencia sanitaria.
Este nuevo impuesto comparte similares características en cuanto a hecho generador y sujetos pasivos, con respecto al impuesto anterior homónimo creado por la Ley N° 19.874 de 8/04/2020, que estuvo vigente durante los meses de abril y mayo de 2020 (Ver al respecto Informe de GPA de 30/04/20).
El "Impuesto de Emergencia Sanitaria 2 Covid-19" grava las remuneraciones y prestaciones nominales de las personas físicas, en efectivo o en especie, derivadas de servicios personales prestados al Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, personas de derecho público no estatal y entidades de propiedad estatal en las que el Estado o cualquier entidad pública posea participación mayoritaria, cualquiera sea la naturaleza jurídica de la relación.
Se incluyen como sujetos a pasivos a:
- Trabajadores dependientes, tomando como materia gravada el mismo monto que se determina para el cálculo del IRPF, excluyendo aguinaldo y salario vacacional cuando correspondan.
- Prestadores de servicios personales fuera de la relación de dependencia, incluyendo los contratos de obra y arrendamientos de servicio, tomando como monto gravado los ingresos facturados, excluido el IVA.
Queda exceptuado del presente impuesto, el personal de la salud que participa directa o indirectamente en el proceso asistencial (trabajadores médicos y no médicos) que a raíz de la tarea que desempeña, está expuesto al contagio del virus COVID - 19.
Para la determinación del impuesto se aplicarán de forma progresiva las siguientes escalas a los ingresos mensuales gravados:
Más de | Hasta | Tasa |
-- | $120.000 | 0% |
$120.00 | $130.000 | 5% |
$130.000 | $150.000 | 10% |
$150.000 | $180.000 | 15% |
$180.000 | -- | 20% |
En ningún caso el monto de las retribuciones y prestaciones líquidas, una vez deducidas las contribuciones especiales a la seguridad social, el aporte de salud correspondiente, el Fondo de Reconversión Laboral, el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas y el Impuesto que se crea, no podrá ser inferior al mayor de los siguientes montos:
Vigencia
Serán considerados los ingresos gravados devengados en mayo y junio de 2021.
Se faculta al Poder Ejecutivo a extender la vigencia del impuesto por dos meses más.
Se faculta al al Poder Ejecutivo a establecer regímenes de retención que liberarán al contribuyente de la obligación de practicar la liquidación correspondiente.
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