Noviembre 21, 2018

IVA - Retención a Contratos de Participción Público Privado

 

Antecedente

El Decreto 528/003 de 23 de diciembre de 2003 designó agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado, al Estado, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y demás personas públicas estatales, excluyendo Gobiernos Departamentales.

Los agentes designados deben liquidar y pagar el 60% (sesenta por ciento) del Impuesto al Valor Agregado incluido en la documentación de sus compras de bienes y servicios.

Contratos de Participación Público Privada

Mediante reciente Decreto 384/018 de 19 de noviembre de 2018, se incluyeron en los servicios objeto de retención, a las contraprestaciones abonadas en el desarrollo de contratos de Participación Público Privado (Ley 18.786 de 19 de julio de 2011).

Archivos asociados a este informe
Decreto 384/018 de 19 de noviembre de 2018
| (Documento - 361,8 KB)
Comentarios

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