Noviembre 16, 2017

IVA - Percepción Fuegos Artificiales



FABRICANTES E IMPORTADORES    

Recordamos que la Resolución 4080/013 de 3 de diciembre de 2013 designó como agentes de percepción del Impuesto al Valor Agregado a los fabricantes e importadores de fuegos artificiales por las enajenaciones que realicen de los referidos bienes.
La percepción se determina aplicando el 60% al IVA incluido en la operación. 

Documentación - Resguardo 

La documentación de ventas tendrá la calidad de resguardo en tanto consten en la misma las percepciones efectuadas, la identificación del percibido y el monto imponible.

Información a la DGI

La percepción de IVA realizada por los fabricantes e importadores  se declara en el Formulario 2183. 

Archivos asociados a este informe
Resolución DGI 4.080/2013 de 03/12/13
| (Documento - 77,6 KB)
Comentarios

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