Julio 26, 2018

IVA - Organización de eventos internacionales



Se amplió el alcance de los servicios comprendidos en el concepto de exportación de servicios vinculados a la organización de eventos internacionales.


Antecedente

El numeral 8 del artículo 34 del Decreto 220/998 de 12/08/98 incluye el siguiente servicio en el concepto de exportación de servicios:

"8. Los arrendamientos de salas de convenciones, los servicios de organización de eventos internacionales realizados en dichas salas y la matrícula de inscripción a los mismos, en tanto se cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:

a) la sala arrendada tenga por objeto la realización de eventos internacionales, y se encuentre registrada ante el Ministerio de Turismo en las condiciones que este determine.

b) la contraprestación de los servicios comprendidos en el presente numeral esté claramente individualizada en relación al resto de los servicios prestados.

c) se cuente con la declaratoria de Interés Turístico del evento por parte del Ministerio de Turismo.
(Texto dado por art. 7º del Decreto 330/16 de 13/10/16)

Mediante Decreto 229/018 de 23 de julio de 2018 se agregó un inciso al referido numeral 8) del artículo 34 del Decreto 220/998, ampliando el concepto de exportación de servicios en la organización de eventos internacionales:

Asimismo, quedarán comprendidos en el presente numeral los arrendamientos de otras salas y todos los demás servicios, incluidos los gastronómicos, vinculados a la realización de eventos internacionales, siempre que sean adquiridos por entidades internacionales sin fines de lucro, y se cuente con la declaratoria de Interés Turístico del evento por parte del Ministerio de Turismo.
(Inciso agregado por Decreto de 23/07/18)

 

Archivos asociados a este informe
Decreto 229/018 de 23 de julio de 2018
| (Documento - 278,4 KB)
Comentarios

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