Abril 09, 2013

IVA - Jabón común y detergente de uso familiar

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

JABÓN COMÚN – DETERGENTE DE USO FAMILIAR  

La DGI actualizó, con vigencia desde el 1º de mayo de 2013, el alcance de los términos “jabón común” y “detergente de uso familiar” referidos a productos gravados a la tasa mínima del IVA según el artículo 18 del Título 10 del TO-1996. 

RESOLUCIÓN Nº 1.076/2013 DE 9 DE ABRIL DE 2013 

VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva Nº 141/1980 de 16 de junio de 1980.
RESULTANDO: I) que la mencionada norma determinó el alcance de los términos “jabón común” y “detergente de uso familiar”, referidos a productos gravados a la tasa mínima del Impuesto al Valor Agregado.
II) que desde el dictado de la mencionada norma se han producido cambios en la formulación de los detergentes que se comercializan en el mercado.
CONSIDERANDO: necesario adecuar el alcance de los referidos términos.
ATENTO: a lo expuesto, 

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS 

RESUELVE: 

1º) A los efectos de lo dispuesto por los artículos 18º del Título 10 y 101º del Decreto Nº 220/998 de 12 de agosto de 1998, serán considerados: 

i)  Jabón Común: Entiéndese por tal las sales alcalinas de los ácidos grasos destinados generalmente al lavado y limpieza de ropa, pisos, azulejos, vajilla, etc., pudiendo ser en barra, en polvo, líquido o en pasta. 

ii) Detergentes de uso familiar: Entiéndese por “detergentes” todas las preparaciones de agentes tensoactivos sintéticos que sirven para lavar, y que aún incluyendo en su formulación agregados mejoradores (enzimas, blanqueantes, perfumes, etc.) no adquieren propiedades y usos diferentes del jabón común.
Considérase de “uso familiar” -a diferencia de los de uso industrial- a los detergentes cuyas concentraciones máximas totales de agentes tensoactivos y el contenido máximo habitual de los envases con que se formulan y comercializan son los siguientes: 

a)  Detergentes líquidos o en pasta:

  • hasta el 50% en peso de principio activo y con un contenido máximo de 2 litros por envase
  • hasta el 30% en peso de principio activo y con un contenido mayor a 2 litros y máximo de 10 litros por envase 

b)  Detergentes en polvo: Hasta el 25% en peso de principio activo y con un contenido máximo de 5 kilos por envase. 

c)  Detergentes en barra o en otras formas moldeadas: No es necesario fijar límites complementarios de capacidad y concentración, debiéndose considerar todos ellos de uso familiar. 

2º) Derógase la Resolución de la Dirección General Impositiva Nº 141/1980, de 16 de junio de 1980. 

3º) La presente Resolución regirá a partir del 1º de mayo de 2013. 

4º) Publíquese 

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