Diciembre 17, 2015

IVA-IRAE Agropecuario


IVA - IRAE AGROPECUARIO

 

IVA - CEDE y Grandes Contribuyentes

El numeral 1º de la Resolución DGI 4.978 de 16/12/15 dispuso que a partir de los ejercicios iniciados el 1º de enero de 2016 los contribuyentes de IRAE que realicen actividades agropecuarias y estén comprendidos en el Grupo CEDE o Grandes Contribuyentes deberán liquidar mensualmente el IVA agropecuario.


VENCIMIENTOS DE LOS CONTRIBUYENTES DE IRAE AGROPECUARIO


Impuesto al Valor Agregado

Pago del IVA y presentación de las declaraciones juradas correspondientes, de acuerdo al grupo al que pertenezcan.
En caso que el impuesto incluido en las compras de bienes y servicios adquiridos en el ejercicio haya superado el gravamen generado por las ventas y servicios prestados, el excedente de IVA será deducido del IRAE.
No podrá deducirse del saldo de este impuesto el excedente de IVA por el que se hubieran solicitado certificados de crédito.

Los contribuyentes comprendidos en el Grupo No CEDE, dispondrán de plazo hasta el cuarto mes siguiente al de cierre del ejercicio, para efectuar los pagos y presentar las declaraciones juradas referidas en el inciso anterior.

Saldo de IRAE, Patrimonio y su sobretasa e ICOSA

Pago del saldo del IRAE, del Impuesto al Patrimonio y su Sobretasa, y del ICOSA, y presentación de las declaraciones juradas correspondientes, una vez deducidos el IMEBA y el excedente de IVA e imputado el ICOSA, si corresponde; de acuerdo al grupo al que pertenezcan.

Anticipos de IRAE, Patrimonio y su sobretasa e ICOSA

Pago de los anticipos del IRAE en el quinto, octavo y undécimo mes del ejercicio, y en el segundo mes del ejercicio siguiente, u optar por el régimen general (Sección I del Capítulo VII del Decreto Nº 150/007 de 26/04/07; de acuerdo al grupo al que pertenezcan.

Pago de los anticipos del Impuesto al Patrimonio y su Sobretasa, y del ICOSA, de acuerdo al grupo al que pertenezcan.

Quienes opten por realizar pagos a cuenta trimestrales del Impuesto al Patrimonio agropecuario (inciso 3º del artículo 5º del Decreto Nº 30/015 de 16/01/15) , realizarán dichos pagos en los mismos plazos en que se efectúan los pagos a cuenta trimestrales del IRAE.

Los pagos a cuenta de la Sobretasa del Impuesto al Patrimonio agropecuario, se realizarán en las mismas condiciones y plazos en que se efectúan los pagos a cuenta del Impuesto al Patrimonio respectivo.

Archivos asociados a este informe
Resolución DGI 4.978/15 de 16 de diciembre de 2015
| (Documento - 111,1 KB)
Comentarios

El objetivo de la sección de comentarios es generar un intercambio positivo y enriquecedor entre los participantes. Todo mensaje publicado expresa únicamente la opinión de su autor, y no necesariamente refleja las opiniones/posiciones de Guía Práctica del Administrador, ni las de cualquier otro participante.