Febrero 15, 2019

IVA - Importación de ómnibus y microbuses

 

Se eliminó del artículo 70 del Decreto 220/998 de 12 de agosto de 1998 la condición que las empresas de turismo tuvieran como única actividad la prestación de servicios de transporte colectivo de pasajeros para acceder a la exoneración de IVA aplicable a la importación de ómnibuses y micro-omnibuses.

La nueva redacción del Artículo 70 del Decreto 220/998 de 12 de agosto de 1988 es la siguiente:


"Artículo 70º.- Omnibuses y micro-omnibuses.- Exonérase del Impuesto al Valor Agregado la importación de vehículos nuevos, (omnibuses y micro-omnibuses) destinados a empresas nacionales de turismo cuya actividad consista en la prestación de servicios de transporte colectivo de pasajeros. Para hacer efectiva esta exoneración deberán cumplirse con los requisitos establecidos en el Decreto Nº 326/997 de 3 de setiembre de 1997."


Texto sustituido:

Artículo 70º.- Omnibuses y micro-omnibuses.- Exonérase del Impuesto al Valor Agregado la importación de vehículos nuevos, (omnibuses y micro-omnibuses) destinados a empresas nacionales de turismo cuya única actividad consista en la prestación de servicios de transporte colectivo de pasajeros. Para hacer efectiva esta exoneración deberán cumplirse con los requisitos establecidos en el Decreto Nº 326/997 de 3 de setiembre de 1997.

Archivos asociados a este informe
Decreto 47/019 de 11 de febrero de 2019
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