Abril 03, 2013

IVA - Hotelería en baja temporada

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 

HOTELERÍA – BAJA TEMPORADA 

En aplicación del Decreto 267/001 de 11 de julio de 2001, a partir del lunes 1º de abril, los servicios de alojamiento turísticos quedan exonerados de IVA hasta el 15 de noviembre de 2013. 

No están incluidos en dicha exoneración los servicios prestados a contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado, salvo que se trate de Agencias de Viajes inscriptas en el Ministerio de Turismo conforme al Decreto N° 3/997 de 3 de enero de 1997. 

Además, de acuerdo al Decreto 377/002 de 30/09/02, durante todo el año el hospedaje de no residentes se considera exportación de servicios a los efectos del IVA. 

Archivos asociados a este informe
Informe Especial: IVA en Hotelería
| (Documento - 128,7 KB)
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