Marzo 26, 2021

IVA - Hotelería en baja temporada

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO  

HOTELERÍA – BAJA TEMPORADA 


En aplicación del Decreto 267/001 de 11 de julio de 2001, a partir del lunes 5 de abril, los servicios de alojamiento turísticos están exonerados de IVA hasta el 15 de noviembre de 2021.

No están incluidos en dicha exoneración los servicios prestados a contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado, salvo que se trate de Agencias de Viajes inscriptas en el Ministerio de Turismo. 

Además, de acuerdo al Decreto 377/002 de 30/09/02, durante todo el año el hospedaje de no residentes se considera exportación de servicios a los efectos del IVA.

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