Octubre 23, 2014

IVA - Hotelería en alta temporada


HOTELERÍA

ALTA TEMPORADA  

De acuerdo al Decreto 267/001 de 11 de julio de 2001 y modificativos, el 16 de noviembre próximo comienza el período de alta temporada, por lo tanto cesa la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a los servicios de hotelería en baja temporada dispuesta por la norma citada. 

El período de alta temporada finalizará el domingo 5 de abril de 2015, debiéndose, durante dicho período facturar con IVA a la tasa mínima a los residentes.

Sin perjuicio de esta normativa, durante todo el año está vigente lo dispuesto por el Decreto 377/002 de 30 de setiembre de 2002 que considera exportación de servicios al hospedaje a no residentes tanto en baja como en alta temporada.

Archivos asociados a este informe
IVA en servicios de hotelería - Informe Especial (PDF)
| (Documento - 110,4 KB)
Comentarios

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