Septiembre 24, 2019

IVA - Exportación de servicios

 

Mediante Decreto 275/019 de 16 de setiembre de 2019 se agregó un inciso al numeral 5) del artículo 34 del Decreto 220/998 de 12/08/98 que considera exportación de servicios a los servicios prestados en relación al dragado, balizamiento y mantenimiento de los canales del Río de la Plata.

La redacción del numeral 5) del artículo 34 del Decreto 220/998 de 12/08/98 quedó de la siguiente manera:

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"5. Los servicios prestados por el concesionario de obras públicas, siempre que el Poder Ejecutivo haya exonerado del Impuesto al Valor Agregado a tales servicios, en aplicación del apartado B) del artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.637 de 28 de setiembre de 1984.

Quedan comprendidos en el presente numeral:

a) los servicios prestados por el concesionario de obra pública a que refiere el artículo 485 de la Ley Nº 16.320 de 1º de noviembre de 1992, y por la Comisión Administradora del Río de la Plata (CARP) en el marco de dicho artículo.

b) Los servicios de dragado, balizamiento y de mantenimiento prestados a la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) en el marco del "Proyecto de Dragado y Balizamiento del Río Uruguay desde el km 0 al km 187,1, incluyendo el canal de acceso al Puerto de Concepción del Uruguay y los canales entre el km 187,1 y el km 206,8 Puerto de Paysandú.

c) Los servicios de dragado y mantenimiento prestados a la Administración Nacional de Puertos en el marco del contrato correspondiente al "Dragado de mantenimiento y corrección en el Puerto de Montevideo; canal de acceso, antepuerto, dársenas, canales interiores y zonas de navegación del Puerto conexas en hasta cinco campañas" de conformidad con las bases que rigieron el llamado a Licitación Pública Internacional Nº 20.428"

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Archivos asociados a este informe
Decreto 275/019 de 16 de setiembre de 2019
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