Se amplió el numeral 1 del artículo 34 del Decreto 220/998 de 12/08/98 (Reglamentario IVA) incluyendo los servicios de precintado electrónico a que refiere el Decreto Nº 323/011, de 14 de setiembre de 2011, prestados por las empresas cuyos sistemas hayan sido homologados por la Dirección Nacional de Aduanas, en relación a mercaderías transportadas de acuerdo a lo establecido en dicho numeral.
El numeral 1 del artículo 34 del Decreto 220/998 quedó redactado:
Artículo 34º.- Exportación de servicios. Las operaciones comprendidas en el concepto de exportación de servicios son:
1. Los fletes para el transporte de bienes al exterior de la República, incluido el servicio desarrollado en el exterior en tanto constituya una única prestación, y los fletes de bienes a los recintos aduaneros, recintos aduaneros portuarios, y zonas francas, y los servicios de transporte prestados en territorio aduanero nacional, en relación a mercaderías manifestadas en tránsito aduanero.
"Se consideran comprendidos en el presente numeral los servicios de precintado electrónico a que refiere el Decreto Nº 323/011, de 14 de setiembre de 2011, prestados por las empresas cuyos sistemas hayan sido homologados por la Dirección Nacional de Aduanas, en relación a mercaderías transportadas en las condiciones dispuestas en el inciso anterior. Dichos servicios comprenden la instalación y extracción de los citados precintos, así como el monitoreo de dichas mercaderías."
(Inciso agregado por Decreto 83/012 de 14/03/12)
……………………
DECRETO 83/012 DE 14 DE MARZO DE 2012
VISTO: que se faculta al Poder Ejecutivo a determinar cuáles son las operaciones comprendidas en el concepto de exportación de servicios.-
RESULTANDO: I) que el Decreto Nº 323/011, de 14 de setiembre de 2011, facultó a la Dirección Nacional de Aduanas a exigir la utilización del precinto electrónico en las cargas que las unidades de transporte movilicen dentro de territorio nacional, con mercaderías bajo control aduanero.-
II) que el objetivo perseguido es el de permitir un control más eficiente para el tráfico de mercaderías en régimen de tránsito aduanero.-
CONSIDERANDO: conveniente incluir a los servicios de precintado electrónico en el mismo régimen que tienen los fletes para el transporte de mercaderías manifestadas en tránsito aduanero.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el inciso segundo del articulo 5º del Título 10 del Texto Ordenado 1996.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Agrégase al numeral 1 del artículo 34 del Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de 1998, el siguiente inciso:
"Se consideran comprendidos en el presente numeral los servicios de precintado electrónico a que refiere el Decreto Nº 323/011, de 14 de setiembre de 2011, prestados por las empresas cuyos sistemas hayan sido homologados por la Dirección Nacional de Aduanas, en relación a mercaderías transportadas en las condiciones dispuestas en el inciso anterior. Dichos servicios comprenden la instalación y extracción de los citados precintos, así como el monitoreo de dichas mercaderías."
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, etc.
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