Febrero 22, 2019

IVA - Exoneraciones a insumos agropecuarios

 

Se establecieron diversas inclusiones en el artículo 39 del Decreto 220/998 de 12/08/98 que determina los insumos agropecuarios exonerados de Impuesto al Valor Agregado.

Se incluye: "Cordón elástico trasmisor de energía eléctrica para sistemas de cercas eléctricas". (Literal i) del numeral 22)

Se sustituyó el inciso primero del numeral 25 del artículo 39 del Decreto 220/998 agregando "texturizados de soja",quedando redactado con el siguiente texto:

"25. Sales minerales, raciones balanceadas, complementos alimenticios y alimentos con excepción de los productos agropecuarios en estado natural; pellets, expellers y tortas de soja, de girasol, de malta, de cítricos y de todas aquellas semillas que constituyan complementos alimenticios de uso agropecuario; texturizados de soja, maíz quebrado, maíz molido, sorgo molido, burlanda de sorgo y de maíz, polvo y cáscara de malta, raicillas de cebada y cebada de tercera prelimpieza, utilizados como complemento alimenticio agropecuario; productos utilizados en la sanidad animal y en la sanidad vegetal." 

Se incluye: "Numeral 59. Bloques de sustrato con micelio de hongos"

Ver Texto actualizado del artículo 39 del Decreto 220/998 (Fuente: Manual GPA)

Archivos asociados a este informe
Decreto 58/019 de 19 de febrero de 2019
| (Documento - 433,1 KB)
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