Enero 09, 2020

IVA - Exoneración a maquinaria agrícola

 

Resolución DGI 4425/2019 de 27 de diciembre de 2019

VISTO: Las Resoluciones de la Dirección General Impositiva Nº 305/979 de 30 de noviembre de 1979 y Nº 506/985 de 21 de octubre de 1985.
RESULTANDO: I) Que la última de las normas mencionadas incorporó a los bienes “Bañaderos de cualquier tipo para uso pecuario” en la nómina de bienes exonerados del Impuesto al Valor Agregado que establece el numeral 1º de la primera resolución citada.
II) Que el equipo de asesores ingenieros de la División Fiscalización considera que los pediluvios o baños podales, son un tipo de bañaderos para uso pecuario, resultando una herramienta válida e imprescindible para el control y erradicación de enfermedades podales.
CONSIDERANDO: Conveniente incluir a los baños podales en la exoneración por ser de uso exclusivamente agropecuario.
ATENTO: A lo expuesto;

El DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

1º) Sustitúyase en la nómina de bienes exonerados del Impuesto al Valor Agregado que establece el numeral 1º) de la Resolución de la Dirección General Impositiva Nº 305/979 de 30 de noviembre de 1979 a los bienes denominados:

- “Bañaderos de cualquier tipo para uso pecuario” por el:

- “Bañaderos de cualquier tipo, incluidos los podales, para uso pecuario”

2º) Publíquese

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