Marzo 15, 2013

IVA - Exoneración a la actuación del artista Elton John

IVA

EXONERACIÓN A ACTUACIÓN DE ELTON JOHN 

El Poder Ejecutivo aplicó por primera vez la facultad otorgada por el artículo 312 de la Ley 18.996 de 7 de noviembre de 2012 exonerando del Impuesto al Valor Agregado la actuación del artista Elton John del pasado 4 de marzo. 

De acuerdo al literal H) del num. 2 del art. 19 del Título 10 (IVA) del TO-1996, están exoneradas de IVA las retribuciones personales obtenidas fuera de la relación de dependencia, cuando las mismas se originen en actividades culturales desarrolladas por artistas residentes en el país. 

El artículo 312 de la Ley 18.996 de 7 de noviembre de 2012, considera a las rentas obtenidas como consecuencia de la actuación en territorio nacional de artistas no residentes como rentas de trabajo obtenidas fuera de la relación de dependencia.  Además se faculta al Poder Ejecutivo a exonerar del Impuesto al Valor Agregado a las retribuciones personales correspondientes a la actuación de artistas no residentes cuando la trascendencia cultural, artística, turística o departamental lo justifique.

A tales efectos deberá ser declarado de interés nacional, así como departamental, si fuera el caso.

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