Agosto 23, 2016

IVA - Distribuidores de carne

 

Antecedente

El Decreto 37/016 de 2 de febrero de 2016 (D.O. 15/02/16), modificó el régimen de percepción de IVA de la carne por parte de los frigoríficos, admitiendo que los distribuidores que hubieran sido objeto de percepción por parte del frigorífico, matadero o importador, pueden optar por el régimen general de liquidación del Impuesto al Valor Agregado.

Agentes de Percepción

Los distribuidores que ejerzan la opción de liquidar el IVA por el régimen general, son agentes de percepción del IVA por las ventas que realicen.

Referente al ejercicio de la opción

Al optar por el régimen general de liquidación del IVA, se computan las ventas de carne como ventas gravadas y se deduce el impuesto incluido en las respectivas compras. El importe percibido es imputado como pago en el mes siguiente a aquel en que se hubiera practicado la percepción.

Comunicación

La reciente Resolución DGI 3967 de 16/08/16 estableció que aquellos distribuidores de carne que opten por liquidar el IVA de acuerdo al régimen general, deberán comunicarlo ante el RUT y dicha opción regirá para el mes siguiente a aquel en que fue realizada, excepto para los contribuyentes que inicien actividades en cuyo caso regirá a partir del momento de la comunicación ante el RUT.

Los contribuyentes que opten por aplicar el régimen general, deberán permanecer liquidando en base al mismo por al menos tres ejercicios. A tales efectos se considerará el ejercicio en que se efectuó la opción.

Archivos asociados a este informe
Decreto 37/016 de 2 de febrero de 2016
| (Documento - 95,2 KB)
Resolución DGI 3967/16 de 16/08/16
| (Documento - 60,5 KB)
Comentarios

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