Julio 02, 2013

IVA AL GASOIL - Industrias Manufactureras y Extractivas

A los efectos del límite de deducción del IVA incluido en las compras de gasoil, el reciente Decreto de 1º de julio pasado elimina la limitante actualmente vigente, referida a las adquisiciones que con igual destino que se realizaron en el ejercicio anterior.  

DECRETO 190/013 DE 1º DE JULIO DE 2013

Visto: el Decreto 268/010 de 06 de setiembre de 2010

Resultando: I) que la referida norma permite a los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado que desarrollen actividades industriales manufactureras y extractivas, deducir el referido impuesto incluido en las adquisiciones de gasoil afectado directamente a su ciclo productivo dentro de ciertos límites.

II) que el referido régimen no ha tenido un impacto significativo sobre la recaudación fiscal.III) que la industria manufacturera y extractiva se encuentra en una etapa de crecimiento.Considerando: conveniente, a efectos de que el beneficio se aplique en forma adecuada, modificar el límite establecido a la deducción del Impuesto al Valor Agregado.Atento: a lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley 17.615 de 30 de diciembre de 2002. 

El Presidente de la República 

DECRETA: 

Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 2º del Decreto 268/010 de 6 de setiembre de 2010, por el siguiente: 

“Artículo 2º.  Límites de deducción. La deducción en cada ejercicio no podrá superar el 4% (cuatro por ciento) de la facturación total de los bienes manufacturados o extraídos, excluido el propio impuesto. En el caso de industria extractiva de minerales metálicos el porcentaje antes aludido se reduce a 2,10% (dos como diez por ciento).” 

Artículo 2º.-  Comuníquese, etc.   

DECRETO 268/010 DE 6 DE SETIEMBRE DE 2010 (Texto actualizado) 

VISTO: el régimen transitorio de deducción del Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de gasoil destinado al ciclo productivo de las industrias manufactureras y extractivas.

RESULTANDO: que el referido régimen no ha tenido un impacto significativo sobre la recaudación fiscal.

CONSIDERANDO: conveniente darle carácter permanente a la deducción del mencionado Impuesto al Valor Agregado, a efectos de mantener las condiciones de competitividad del sistema productivo nacional.

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 17.615 de 30 de diciembre de 2002. 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 

DECRETA: 

Artículo 1º  Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado que desarrollen actividades industriales manufactureras o extractivas, podrán deducir el referido impuesto incluido en las adquisiciones de gasoil directamente afectado a su ciclo productivo, en tanto tales adquisiciones estén destinadas a integrar el costo de sus operaciones gravadas o de exportación.-El ciclo productivo comprenderá desde la recepción de la materia prima hasta la entrega del producto terminado. 

Artículo 2º   Límites de deducción. La deducción en cada ejercicio no podrá superar el 4% (cuatro por ciento) de la facturación total de los bienes manufacturados o extraídos, excluido el propio impuesto. En el caso de industria extractiva de minerales metálicos el porcentaje antes aludido se reduce a 2,10% (dos como diez por ciento).” 

Texto sustituido: 

ARTÍCULO 2º  Límites de deducción. La deducción en cada ejercicio no podrá superar el Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones que con igual destino se realizaron en el ejercicio anterior. En caso de ejercicios menores a doce meses, deberá proporcionarse el importe a la cantidad de meses correspondiente.El límite máximo de deducción a que refiere el inciso anterior, no podrá superar el 4% (cuatro por ciento) de la facturación total de los bienes manufacturados o extraídos, excluido el propio impuesto. En el caso de industria extractiva de minerales metálicos el porcentaje antes aludido se reduce a 2,10% (dos coma diez por ciento). 

ARTÍCULO 3º.- El régimen de deducción del Impuesto al Valor Agregado establecido en el presente decreto regirá para las operaciones devengadas a partir del 1º de agosto de 2010. 

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese y publíquese. 

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