Marzo 29, 2019

IVA al gas-oil - Devolución a determinados productores agropecuarios


A partir del 1º de marzo de 2019 y por el plazo de un año, se otorgó a los productores de leche, de arroz y de flores, frutas y hortalizas, y a los productores apícolas que no tributen IRAE por las referidas actividades productivas, la devolución del IVA incluido en sus adquisiciones de gasoil

Límites

El límite máximo del beneficio se determinará aplicando a los ingresos originados en las ventas de cada uno de los productos agropecuarios, correspondientes al último ejercicio fiscal cerrado antes del 1º de julio de 2018, los siguientes porcentajes:

 

Productos Porcentaje de ventas anuales
   Arroz 4,00%
   Leche 1,10%
   Hortícolas y  frutícuolas 1,50%
   Citrícolas 1,30%
   Flores 0,40%
   Apícolas 1,10%


Los ingresos a considerar son aquellos estimados en función de las retenciones informadas a la DGI por los respectivos responsables. Cuando los ingresos a partir de dichas retenciones sean inferiores a los efectivamente gravados por IMEBA, los contribuyentes podrán presentarse a los efectos de solicitar el beneficio por la diferencia.

A efectos de considerar el límite máximo de beneficio, los ingresos a considerar no podrán superar los 2.000.000 UI (dos millones de unidades indexadas), tomadas a la cotización del 30 de junio de 2018.

Documentación

Las adquisiciones de gasoil deberán ser documentadas por parte de las estaciones de servicio o distribuidores, en comprobantes fiscales electrónicos y en forma separada a las adquisiciones de otros productos. También se autorizará el cómputo de enajenaciones que no se encuentren documentadas en comprobantes fiscales electrónicos bajo las condiciones que establezca la DGI.

Archivos asociados a este informe
Decreto 83/019 de 25 de marzo de 2019
| (Documento - 1,3 MB)
Comentarios

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