IVA
ACTUACIÓN DE ARTISTAS NO RESIDENTES
Antecedente
El artículo 312 de la Ley 18.996 de 07/11/12 (Rendición de Cuentas – Año 2011) facultó al Poder Ejecutivo a exonerar de IVA a las rentas obtenidas por artistas no residentes como consecuencia de su actuación en territorio nacional. Desde el 1º de enero de 2012 -fecha de vigencia de la Ley 18.996- mediante Resoluciones emitidas por el Ministerio de Economía y Finanzas se han otorgado varias exoneraciones de IVA a la actuación de diversos artistas de relevancia internacional (Ringo Starr, Elton John, Marc Anthony, etc.)
Reglamentación
Mediante Decreto 31/014 de 11 de febrero de 2014, aún no publicado, se estableció el procedimiento para solicitar ante el Ministerio de Economía y Finanzas la respectiva exoneración de IVA.
DECRETO 31/014 DE 11 DE FEBRERO DE 2014
Visto: el artículo 312 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012.
Resultando: que la norma referida en el visto faculta al Poder Ejecutivo a exonerar del Impuesto al Valor Agregado a las retribuciones personales correspondientes a las rentas obtenidas por no residentes como consecuencia de la actuación en territorio nacional de artistas no residentes, en determinadas condiciones.
Considerando: conveniente reglamentar la referida facultad con el objetivo de establecer criterios objetivos para su ejercicio. Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1º Las actuaciones en territorio nacional de artistas no residentes podrán ampararse a lo dispuesto en el artículo 312 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, siempre que las mismas se originen en actividades cuya trascendencia cultural, artística, turística o departamental lo justifique.
Artículo 2º A tales efectos, las solicitudes deberán presentarse ante el Ministerio de Economía y Finanzas acompañadas de la siguiente documentación:
a) Copia de la Declaratoria de Interés Nacional o Departamental, según corresponda.
b) Detalle explicativo de la producción, que indique el lugar previsto de la actuación, la cantidad esperada de espectadores, el precio de las localidades, así como el monto de las retribuciones personales correspondientes a las rentas del trabajo, obtenidas por el o los artistas no residentes como consecuencia de la actuación en territorio nacional, por las que se solicita la exoneración de IVA.
En cualquier caso, la solicitud deberá realizarse con anterioridad al inicio de la comercialización en plaza de la actividad comprendida.
Artículo 3º. Para dar trámite a la solicitud referida en el artículo anterior, deberá contarse con informe emitido por el Ministerio de Educación y Cultura o el Ministerio de Turismo y Deportes, recomendando la exoneración, y aportando los elementos que a su juicio hacen imprescindible el otorgamiento de la misma como forma de viabilizar la actuación del o los artistas en el territorio nacional, así como las razones de su interés cultural, artístico o turístico, según corresponda.
Artículo 4º Será condición necesaria para la obtención de la referida exoneración, que el espectáculo sea de carácter público, no quedando comprendidos en consecuencia los eventos de carácter privado.
Artículo 5º. Comuníquese, publíquese, etc..
Ley 18.996 de 07 de noviembre de 2012
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Artículo 312. A efectos de los impuestos administrados por la Dirección General Impositiva, las rentas obtenidas por no residentes como consecuencia de la actuación en territorio nacional de artistas no residentes, se consideran rentas de trabajo obtenidas fuera de la relación de dependencia.
Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar del Impuesto al Valor Agregado a las retribuciones personales correspondientes a las rentas de trabajo a que refiere el inciso anterior, cuando las mismas se originen en actividades cuya trascendencia cultural, artística, turística o departamental lo justifique. A tales efectos deberá ser declarado de interés nacional, así como departamental, si fuera el caso.
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