Febrero 07, 2012

BPS - Aportes de los ciclistas profesionales

BPS

CICLISTAS PROFESIONALES

APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL 


En base al régimen de aportación a la seguridad social de los profesionales del deporte (Decreto 398/009 de 24/08/09)se establecieron pautas para los ciclistas profesionales.  

DECRETO 010/012 DE 18 DE ENERO DE 2012  

VISTO: El régimen de aportación a la segundad social de los profesionales del deporte, previsto por el decreto Nº 398/009 de 24 de agosto de 2009.
RESULTANDO: Que dentro del ámbito subjetivo de dicha norma se encuentran comprendidos los ciclistas profesionales, en tanto se verifiquen a su respecto los requisitos exigidos por el artículo 1º del referido decreto.
CONSIDERANDO: I) Que no obstante ello, los citados profesionales del ciclismo no lograron, en los hechos, incorporarse adecuadamente al régimen de seguridad social.
II) Que a los efectos de coadyuvar a la efectiva concreción de esa inclusión, y tal como se estableció en el decreto indicado en el Visto, se entiende pertinente habilitar un período de transición en que dichos deportistas puedan optar por realizar sus aportes sobre la base de fictos, así como fijar una fecha precisa en que comenzarán a hacerlo sobre la remuneración real.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4) del artículo 168 de la Constitución de la República y los artículos 147 y 154 de la ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995.  

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA: 

Artículo 1º.- Las aportaciones a la seguridad social correspondientes a los ciclistas profesionales comprendidos dentro del ámbito subjetivo definido por el Decreto Nº 398/009 de 24 de agosto de 2009 se realizarán conforme a lo previsto en dicho decreto, pudiendo, además, efectuarse de la siguiente manera: 

a) en los casos de quienes tengan contrato de trabajo por tales servicios, vigente a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, podrá optarse por aportar conforme a lo establecido en los artículos segundo y tercero del decreto Nº 59/001 de 6 de marzo de 2001, por los meses de cargo correspondientes a los años 2012 y 2013;  

b) en los casos de quienes celebren contratos de trabajo una vez vigente el presente decreto, podrá optarse por aportar sobre un ficto de 13 Bases Fictas de Contribución mensuales por los meses de cargo correspondientes al año 2012 y de 20 Bases Fictas de Contribución mensuales por los meses de cargo correspondientes al año 2013.  

A partir del 1º de enero de 2014 la aportación de los profesionales del ciclismo a que refiere el presente decreto, se realizará, en todos los casos, de acuerdo a la remuneración real.  

Articulo 2º.- Los profesionales del deporte comprendidos en el artículo anterior tendrán derecho a subsidio por desempleo una vez finalizada la relación laboral, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por las normas legales aplicables, y serán beneficiarios de todas las demás prestaciones de seguridad social conforme a la normativa vigente en la materia.  

Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, etc.  

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