Marzo 15, 2012

IRPF - Servicios técnicos prestados desde el exterior


IRPF

SERVICIOS TÉCNICOS PRESTADOS DESDE EL EXTERIOR  


El artículo 3º del Decreto 148/007 de 26/04/07 –con la redacción dada por el art. 1º del Decreto 53/012 de 27/02/12- determina como de fuente uruguaya a:  

Las rentas obtenidas por servicios de carácter técnico prestados desde el exterior, fuera de la relación de dependencia en tanto se vinculen a la obtención de rentas comprendidas en el IRAE, a contribuyentes de dicho impuesto, en los ámbitos de la gestión, técnica, administración o asesoramiento de todo tipo. 

En este caso, la renta de fuente uruguaya será de un 5% (cinco por ciento) del ingreso total, siempre que los ingresos gravados por IRAE que obtenga el usuario de tales servicios no superen el 10% (diez por ciento) de sus ingresos totales.

A estos efectos, se estableció que para la referida determinación se considerarán los ingresos del ejercicio anterior que haya obtenido el usuario de tales servicios.

Cuando se trate del primer ejercicio del usuario, la proporción se realizará considerando los ingresos gravados en el IRAE y los ingresos totales obtenidos hasta el mes anterior al de generada la renta.   

RESOLUCIÓN DGI 511/012 DE 14 DE MARZO DE 2012 

Visto: el artículo 3º del Decreto 148/007 de 26 de abril de 2007, con la redacción dada por el artículo 1º del Decreto 53/012 de 27 de febrero de 2012.Considerando: conveniente complementar la norma reglamentaria a efectos de precisar algunas de sus disposiciones. Atento: a lo expuesto; 

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS 

RESUELVE: 

1º)  Agrégase a la Resolución Nº 662/2007 de 29 de junio de 2007, el siguiente numeral: 

“71 bis) Rentas vinculadas a actividades internacionales. Servicios técnicos.- Para determinar la renta de fuente uruguaya a que refiere el inciso tercero del artículo 3º del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007, se considerarán los ingresos del ejercicio anterior que haya obtenido el usuario de tales servicios.

Cuando se tratara del primer ejercicio del referido usuario, la proporción se realizará considerando los ingresos gravados en el IRAE y los ingresos totales obtenidos hasta el mes anterior al de generada la renta.”  

2º)  Publíquese.

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