Marzo 22, 2012

IRPF - Retención por devolución de excedentes FONASA


IRPF

DEVOLUCIÓN DE EXCEDENTES FONASA


El BPS fue designado agente de retención por la devolución del excedente que surja a favor de los beneficiarios del Seguro Nacional de Salud.  

El artículo 41 del Decreto 221/011 de 06/07/11 (reglamentario de la Ley 18.731 de 07/01/11 –Incorporaciones al SNIS) estableció que el BPS devolverá el excedente que surja a favor del beneficiario del SNIS en el ejercicio siguiente al de la liquidación de los aportes correspondientes.

Debido a que los aportes al SNIS-FONASA devengados en el ejercicio son admitidos como deducciones en la liquidación del IRPF, la Resolución DGI 575/012 de 21/03/12 estableció el tratamiento del referido reintegro en la liquidación anual del IRPF, determinando una retención del 20% por parte del BPS.    

RESOLUCIÓN Nº 575/012 DE 21 DE MARZO DE 2012  

VISTO: el artículo 41º del Decreto Nº 221/011 de 6 de julio de 2011 y la facultad concedida a la Dirección General Impositiva en el artículo 8º del Decreto Nº 597/988 de 21 de setiembre de 1988; RESULTANDO: I) que la primera de las normas referidas establece que el Banco de Previsión Social devolverá el excedente que surja a favor de los beneficiarios del Seguro Nacional de Salud en el ejercicio siguiente al de la liquidación de los aportes correspondientes.
II) que los aportes al Seguro Nacional de Salud devengados en el ejercicio son admitidos como deducciones en la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas.
CONSIDERANDO: I) necesario establecer el tratamiento a darle al referido reintegro en la liquidación anual del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas.
II) conveniente hacer uso de la facultad concedida a la Dirección General Impositiva para la designación de agentes de retención de los impuestos que administra.
ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas;  

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS  

RESUELVE:  

1º) Agente de retención.- Desígnase al Banco de Previsión Social agente de retención del Impuesto a la Rentas de las Personas Físicas, por el reintegro del excedente de aportes al Seguro Nacional de Salud previsto en el artículo 41º del Decreto Nº 221/011 de 6 de julio de 2011.   

2º) Determinación y oportunidad de la retención.- La retención se determinará aplicando el 20% (veinte por ciento) al importe bruto reintegrado, y deberá efectuarse en ocasión del pago de dicha partida al beneficiario.  

3º) Declaración jurada y pago.- El Banco de Previsión Social deberá verter las retenciones efectuadas en conformidad con los numerales anteriores, al mes siguiente de haber realizado las mismas, de acuerdo al grupo al que pertenece.  

En el mismo plazo, deberá asimismo, presentar ante la Dirección General Impositiva una declaración jurada identificando a los contribuyentes retenidos en el período e informando, para cada uno de ellos, el importe bruto de los reintegros efectuados y las retenciones realizadas.  

4º) Liquidación del IRPF.- En ocasión de la liquidación del impuesto correspondiente al ejercicio en que se efectivice el reintegro, los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas que hubieran sido objeto de las retenciones previstas en la presente resolución; deberán restar los importes brutos reintegrados de las deducciones calculadas según el artículo 58º del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007.  

Las retenciones efectuadas serán computadas, en ese mismo ejercicio, de acuerdo al régimen general de liquidación del impuesto.  

Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, la retención tendrá carácter definitivo cuando los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas opten por quedar liberados de presentar la declaración jurada anual del impuesto, de acuerdo al régimen general vigente.  

5º) Resguardos.- Los documentos emitidos por el Banco de Previsión Social que acrediten el pago de los referidos reintegros, constituirán resguardos en la medida que consten en los mismos las retenciones efectuadas.  

6º) Publíquese.  

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