El BPS informó que el cierre de ingreso de informacióncorrespondiente al ejercicio anual 2013 de IRPF es el 14 DE MARZO DE 2014.
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COMUNICADO BPS
IRPF - PLAZO PARA PRESENTAR MODIFICACIONES - EJERCICIO 2013
Se comunica que a partir del 01/05/2014, en la órbita del Banco de Previsión Social, no se podrán realizar modificaciones respecto de los anticipos de IRPF que correspondan al ejercicio 2013.
Ante estas circunstancias y a los efectos de contar con el tiempo necesario para la correcta tramitación de los casos que impliquen cambios de imputación por importes abonados en demasía, se ha establecido como fecha límite para la recepción de tales solicitudes hasta el 14/03/2014.
Vencido el plazo establecido, los planteamientos referidos al ejercicio 2013 deberán ser gestionados directamente ante la DGI, a partir del mes de mayo de 2014. Corresponde aclarar que el plazo estipulado no es aplicable para la presentación de rectificativas de nóminas y/o deducciones.
Por mayor información comunicarse a través del teléfono 0800 2001 o dirigirse a los puestos presenciales de Asistencia al Contribuyente, ubicados en los locales de ATyR, Sarandí 570 PB, Sucursal Cordón, Colonia 1851 PB y Sucursales y Agencias del Interior del País.
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Se mantienen los procedimientos aplicados en oportunidad de los cierres de ejercicios de los años anteriores, no obstante a modo de recordatorio se informan las diferentes situaciones que se pueden presentar en la operativa a partir del 15/03/2014 respecto de modificaciones vinculadas al ejercicio 2013.
NÓMINAS Y RECTIFICATIVAS
Pasado el 14/03/2014 toda nómina o rectificativa que comprenda meses del ejercicio 2013 igualmente deberá ser presentada por las empresas contribuyentes ante BPS.Si como resultado de las rectificativas presentadas surgen reliquidaciones de IRPF correspondientes al ejercicio 2013, los responsables sustitutos deberán gestionar su regularización directamente ante DGI (Formulario 1144 - Aplicación Beta).
INFORMACIÓN DE DEDUCCIONES
Toda alta o modificación en la información de deducciones de IRPF que comprenda uno o más meses del ejercicio 2013, no deberá ser presentada ante BPS.A través de BPS, sólo se ingresará información de deducciones del ejercicio 2014.En caso de existir modificaciones de las deducciones, el trabajador las declarará directamente ante DGI, en su declaración anual de IRPF.
FACTURACIÓN Y PAGO
El BPS no extenderá facturas, ni calculará obligaciones del impuesto (código de pago 104) que correspondan al ejercicio 2013, así como tampoco recaudará adeudos pendientes de dicho período. Estas situaciones deberán canalizarse en la órbita de la DGI.
REPORTES DE CÁLCULOS
A través de Conexión Remota ingresando a “Recaudación Nominada” la opción “Consulta de Cálculos y Declaraciones”. En la ventana emergente se opta por “Cálculo de IRPF” seleccionando la empresa se puede optar por la consulta del anticipo mensual indicando el mes de cargo o el ajuste anual indicando el año.
INFORMACIÓN ANTE BPS
- Vía telefónica: 0800-2001
- De forma presencial: puestos de Asistencia al Contribuyente ubicados en los locales de ATyR de Sarandí 570 PB y Colonia 1851 PB, así como en Sucursales y Agencias del Interior del País.
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