Julio 10, 2013

IRPF - IRNR - Rendimientos de capital mobiliario

El Decreto 408/012 de 19 de diciembre de 2012 designó a las empresas administradoras de Fondos de Inversión Abiertos como agentes de retención de IRPF y IRNR por rendimientos de capital mobiliario e incrementos patrimoniales de sus cuotapartistas. El Fondo de Inversión se define como un patrimonio de afectación independiente, integrado por aportes de personas físicas o jurídicas, para su inversión en valores y otros activos, estando regulado por la Ley 16.774 de 27/09/76.   Referente a los resguardos de retención.   En la reciente Resolución DGI 1.543/013 de 24 de mayo de 2013, se permite que los documentos emitidos por las empresas administradoras de Fondos de Inversión Abiertos en cumplimiento de las disposiciones que regulan su actuación, sean considerados como resguardos, en tanto consten en los mismos la identificación de los contribuyentes, los rendimientos objeto de retención y los montos retenidos.    RESOLUCIÓN DGI 1.543/2013 DE 24 DE MAYO DE 2013  {figure:46:t02}VISTO: el Decreto Nº 408/012 de 19 de diciembre de 2012. RESULTANDO: I) que la referida norma designó a las empresas administradoras de fondos de inversión abiertos, agentes de retención de los Impuestos a las Rentas de las Personas Físicas y de los No Residentes. II) que en razón de ello tales empresas deben emitir resguardos a los contribuyentes por lo montos que les hubieren retenido. CONSIDERANDO: oportuno permitir que los documentos emitidos por las referidas empresas en cumplimiento de las disposiciones que regulan su actuación, sean considerados como resguardos, en tanto consten en los mismos la identificación de los contribuyentes, los rendimientos objeto de retención y los montos retenidos. ATENTO: a lo expuesto.  EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS   RESUELVE:  1º.- Sustitúyese el inciso tercero del numeral 9) de la Resolución Nº 662/007 de 29 de junio de 2007, por el siguiente:   “Asimismo, se considerarán resguardos en tanto cumplan los extremos previstos en el primer inciso de este numeral, los documentos emitidos por:a)  los responsables mencionados en el literalb) del artículo 36º del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007, correspondientes a la cobranza de rendimientos de capital inmobiliario. b)  las entidades aseguradoras a los beneficiarios de las rentas gravadas a que refiere el artículo 21º del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007.c)  los agentes de retención comprendidos en los numerales 45) y 45 bis) en donde consten los beneficios objeto de retención.d)  los responsables mencionados en el literal i) del artículo 39º y en el artículo 44º bis, del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007, en donde consten los rendimientos objeto de retención; salvo que los contribuyentes le soliciten la emisión de resguardos, en cuyo caso los referidos responsables deberán emitir estos documentos conforme a lo dispuesto por la normativa vigente al respecto.”  2º.- Agrégase al inciso tercero del numeral 10) de la Resolución Nº 981/007 de 28 de agosto de 2007, el siguiente literal:   “d) los responsables mencionados en el literal e) del artículo 34º y en el artículo 40º bis, del Decreto Nº 149/007 de 26 de abril de 2007, en donde consten los rendimientos objeto de retención; salvo que los contribuyentes le soliciten la emisión de resguardos, en cuyo caso los referidos responsables deberán emitir estos documentos conforme a lo dispuesto por la normativa vigente al respecto.”  3º.- Publíquese  

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