Diciembre 21, 2012

IRPF-IRNR - Fondos de Inversión Abiertos

IRPF – IRNR 

FONDOS DE INVERSIÓN ABIERTOS 

La Ley 16.774 de 27 de setiembre de 1996 definió a los Fondos de Inversión como un patrimonio de afectación independiente, integrado por aportes de personas físicas o jurídicas, para su inversión en valores y otros activos.  

Sociedad Administradora de Fondos 

Los Fondos de Inversión no constituyen sociedades, carecen de personalidad jurídica y deben ser gestionados por una sociedad administradora de fondos a quien se atribuyen las facultades del dominio sin ser propietaria, para que, por cuenta de los aportantes, realice una adecuada composición de sus activos, considerando riesgos y rendimientos.
El patrimonio del Fondo no responderá por las deudas de los aportantes ni de las sociedades administradoras o depositarias, a vez, los acreedores del Fondo no pueden hacer efectivos sus créditos contra los aportantes, cuya responsabilidad se limita a sus aportaciones. 

Fondos de Inversión Abiertos 

La Ley 16.774 denomina como Fondo de Inversión Abierto a aquellos fondos compuestos por bienes de distinta naturaleza. El artículo 21 de la mencionada Ley establece que los activos de los fondos de inversión podrán estar compuestos por los siguientes valores o activos:

1.    valores inscriptos en el Registro de Valores del Banco Central del Uruguay.
2.    valores públicos nacionales o extranjeros.
3.    depósitos a la vista o a plazo fijo en empresas de intermediación financiera.
4.    valores emitidos y cotizados en mercados oficiales de terceros países, y que hayan sido autorizados por el órgano competente de dicho país.
5.    otros activos y valores que autorice el Banco Central del Uruguay. 

A los efectos del IRPF e IRNR, mediante Decreto de 19 de diciembre de 2012 se designó agente de retención por rendimientos de capital mobiliario a las empresas administradoras de fondos de inversión abiertos por los rendimientos de capital mobiliario que paguen o pongan a disposición de sus cuotapartistas.  

DECRETO 408/012 DE 19 DE DICIEMBRE DE 2012 

Visto: la actividad desarrollada por los fondos de inversión abiertos en materia de administración de inversiones.
Resultando: I) que la Ley 16.774 de 27 de setiembre de 1996 dispone que los fondos de inversión abiertos no constituyen sociedades.
II) que la misma norma entiende que carecen de personería jurídica.
III) que por tales motivos no verifican el hecho generador del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, lo que implica que la renta generada deba ser pagada por los cuotapartistas.
Considerando: conveniente simplificar la forma de tributación de los referidos cuotapartistas designando a las empresas administradoras de los fondos de inversión abiertos agentes de retención de los impuestos a las rentas de las Personas Físicas y de los No Residentes.
Atento: a lo expuesto. 

El Presidente de la República 

DECRETA: 

Artículo 1º.-  Agrégase al inciso primero del artículo 39 del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007, el siguiente literal: 

“i) Empresas administradoras de fondos de inversión abiertos por los rendimientos de capital mobiliario que paguen o pongan a disposición de sus cuotapartistas.” 

Artículo 2º.-  Agrégase al Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007, el siguiente artículo: 

“Artículo 44 bis. Desígnase agentes de retención de este impuesto a las empresas administradoras de fondos de inversión abiertos por las rentas que deriven de las trasmisiones patrimoniales que realicen por cuenta de sus cuotapartistas.

El monto de la retención del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas se determinará aplicando la alícuota del 12% a la renta determinada de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 de este decreto.” 

Artículo 3º.-  Agrégase al inciso primero del artículo 29 del Decreto 148/007 de 26 de abril de 2007, el siguiente literal: 

“e) Valores públicos y privados enajenados por empresas administradoras de fondos de inversión abiertos por cuenta de sus cuotapartistas.” 

Artículo 4º.-  Agrégase al inciso primero del artículo 34 del Decreto 149/007 de 26 de abril de 2007, el siguiente literal: 

“e) Empresas administradoras de fondos de inversión abiertos por los rendimientos de capital mobiliario que paguen o pongan a disposición de sus cuotapartistas.” 

Artículo 5º.-  Agrégase al Decreto 149/007 de 26 de abril de 2007, el siguiente artículo: 

“Artículo 40 bis. Desígnase agentes de retención de este impuesto a las empresas administradoras de fondos de inversión abiertos por las rentas que deriven de las trasmisiones patrimoniales que realicen por cuenta de sus cuotapartistas.

El monto de la retención del Impuesto a las Rentas de los No Residentes se determinará aplicando la alícuota del 12% a la renta determinada de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007.” 

Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese y archívese. 

Comentarios

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