Junio 18, 2019

IRPF - Formulario 1103 - Versión 10 - Año 2018

 

IRPF - Opción Núcleo Familiar

ACCEDER AL FORMULARIO 1103


Presentan este formulario los contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas que opten por tributar como núcleo familiar.

La opción por tributar como núcleo familiar estará restringida a las rentas comprendidas en la Categoría II (rentas del trabajo) del impuesto, incluyendo trabajo en relación de dependencia o fuera de la relación de dependencia. 

Una vez realizada la Declaración por Núcleo Familiar es “definitiva” para el año que se liquida, no pudiendo modificarse dicha opción para liquidar como Persona Física.

Quienes optaron por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de Núcleo Familiar durante el año 2009, no están obligados a declarar cómo Núcleo Familiar pero sí están obligados a presentar declaración jurada ya sea como Persona Física o como Núcleo Familiar.

¿Quienes pueden optar por liquidar por Núcleo Familiar?

  • Cónyuges no separados de bienes o los concubinos reconocidos judicialmente (Art. 4 Ley 18.246), integrados exclusivamente por personas físicas residentes.
  • La referida opción no será de aplicación cuando en el año civil se produzca la creación o la disolución de la sociedad conyugal o de la unión concubinaria.
  • Ninguno de los dos integrantes puede ser contribuyente del IRAE, IRNR, IMEBA o del IASS.  

Comparación Persona Física-Núcleo Familiar

La DGI puso a disposición de los contribuyentes de IRPF la "Planilla de Cálculo IRPF 2018 – Comparación Persona Física con Núcleo Familiar" donde los contribuyentes pueden determinar la opción de liquidación del impuesto más conveniente.

VER PLANILLA COMPARATIVA

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