Marzo 21, 2017

IRPF - Dividendos y Utilidades Fictos

 

 

El artículo 164 de la Ley 19.438 agrega al Título 7 del TO-1996 el artículo 16 bis que establece que la renta neta fiscal gravada por el IRAE que al cierre de cada ejercicio fiscal presente una antigüedad mayor a tres ejercicios (la reglamentación determinó cuatro ejercicios), será imputada como dividendos o utilidades fictos en el tercer mes del ejercicio siguiente al del cómputo del referido plazo.

 

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Cierre al 31 de diciembre de 2016:

                                                                                                             Imputación   Pago                            31/12/12            31/12/13          31/12/14        31/12/15       31/12/16     3/17         4/17   <________I____1______I____2_____I___3_____I___4____I...........I.............I


- Para el referido cierre (31/12/16)  la Renta Neta Fiscal a tener en cuenta para el cálculo del dividendo o utilidad ficta se extiende desde el primer ejercicio gravado por IRAE hasta el ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2012. 

- La imputación debe efectuarse en Marzo de 2017 (tercer mes del ejercicio siguiente)

- Los responsables tributarios deberán verter el impuesto en Abril de 2017 de acuerdo a su Nº RUT.

 

Archivos asociados a este informe
Decreto 36/017 de 13 de febrero de 2017
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