Abril 12, 2021

IRPF - Declaración Jurada año 2020 - Formulario 1102

Se encuentra disponible la versión 12 de la declaración jurada de IRPF Categoría II (Rentas de Trabajo) por el ejercicio 2020, para quienes deban declarar con RUT, quienes deban hacerlo con CI o NIE estará disponible a partir del mes de Junio de 2021.

Presentarán este formulario los contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas que obtienen exclusivamente rentas de trabajo, tanto por trabajo dependiente como independiente.

En el caso de rentas por trabajo independiente, se encuentran obligados a presentar declaración jurada los prestadores de servicios personales fuera de la relación de dependencia (ya sea exclusivos o no exclusivos), salvo que tributen IRAE por tales rentas, o que no hayan recibido ingresos de trabajo independiente en todo el ejercicio 2020.


Versión Descargable

El programa permite descargar el formulario a su computadora a efectos de su instalación y confección.

En el Instructivo para la descarga e instalación del Formulario 1102 versión 12, encontrará los pasos para la instalación de la aplicación y la guía de pasos para la confección del Formulario.

Esta modalidad de Formulario 1102 se presenta en medios magnéticos en redes de cobranzas y locales habilitados en DGI o vía Web. 

ACCEDER al Formulario 1102 - Versión 12

 

Plazos para la presentación de la declaración jurada

Último dígito
RUC, C.I. o N.I.E.
según corresponda

Días de 2021
    0 - 1 - 2 - 3 - 4    29 de junio al 23 de julio
    5 - 6 - 7 - 8 - 9   26 de julio al 20 de agosto
    Atrasados   23 al 27 de agosto


Pago del saldo

El pago del saldo del ejercicio 2020 se podrá efectuar en 5 cuotas iguales de acuerdo al siguiente cuadro de vencimientos:

 1era. Cuota   30 de agosto de 2021 
 2da. Cuota  30 de setiembre de 2021 
 3era. Cuota  29 de octubre de 2021
 4ta. Cuota  30 de noviembre de 2021 
 5ta. Cuota  30 de diciembre de 2021
Archivos asociados a este informe
Instructivo Formulario 1102 - Versión 12 - Año 2020
| (Documento - 474,3 KB)
Comentarios

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