Se encuentra disponible la Versión 11 del Fomrulario 1102, de declaración jurada de IRPF Categoría II (Rentas de Trabajo) por el ejercicio 2019.
Presentarán este formulario los contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que obtienen rentas de trabajo, tanto por trabajo dependiente como independiente.
La DGI habilitó el aplicativo que permite realizar la Declaración Jurada del IRPF - Contribuyentes por Rentas de la Categoría II - en la plataforma online.
La declaración contiene datos sugeridos con la posibilidad de modificación para su posterior confirmación.
Esta modalidad requiere tener una clave de DGI, que en caso de no tenerla, se obtiene en las redes de cobranza presentando la Cédula de Identidad.
El programa permite descargar el formulario a su computadora a efectos de su instalación y confección.
En el Instructivo para la descarga e instalación del Formulario 1102 Versión 11, encontrará los pasos para la instalación de la aplicación y la guía de pasos para la confección del formulario.
Esta modalidad del Formulario 1102 se presenta en medios magnéticos en redes de cobranzas y locales habilitados de DGI o vía Web.
Descargar Versión 11 del Fomrulario 1102
Se encuentran obligados a presentar declaración jurada los prestadores de servicios personales fuera de la relación de dependencia (ya sea exclusivos o no exclusivos), salvo que tributen IRAE por tales rentas, o que no hayan recibido ingresos de trabajo independiente en todo el ejercicio 2019.
También deben presentar declaración jurada los contribuyentes que quieran hacer uso de los beneficios de deducciones por préstamos de créditos hipotecarios y/o el crédito fiscal del 6% por arrendamientos de inmuebles.
Opción de liquidación simplificada
Los siguientes contribuyentes que hayan recibido exclusivamente rentas de trabajo dependiente, y cumplan con las siguientes condiciones, pueden optar por no presentar declaración jurada, considerando las retenciones que se le hubieren realizado durante el ejercicio como definitivas:
Plazos de presentación de la declaración jurada:
RUT, C.I. o NIE según corresponda |
Días de 2020 |
0 | 23 al 28 de junio |
1 | 29 de junio al 2 de julio |
2 | 3 al 8 de julio |
3 | 9 al 14 de julio |
4 | 15 al 20 de julio |
5 | 21 al 26 de julio |
6 | 27 de julio al 2 de agosto |
7 | 3 al 9 agosto |
8 | 10 al 13 de agosto |
9 | 14 al 19 de agosto |
Atrasados | 20 al 24 de agosto |
Pago del saldo:
El pago del saldo del ejercicio 2019 se podrá efectuar en 5 cuotas iguales de acuerdo al siguiente cuadro de vencimientos:
1era. cuota | 26 de agosto |
2da. cuota | 25 de setiembre |
3era. cuota | 27 de octubre |
4ta. cuota | 25 de noviembre |
5ta. cuota | 28 de diciembre |
Lugares de pago:
En caso de que de la declaración jurada surja un crédito a cobrar por el contribuyente, el mismo será cobrado de la siguientes formas:
Cobro en Redes de Pagos y Cobranzas
Se habilita el cobro de créditos en las Redes de Cobranzas Abitab o Redpagos de todo el país, mediante la presentación de su documento de identidad.
Si el monto es < a 10.000 UI podrá ser devuelto en efectivo, si es> a 10.000 UI se devolverá a través de medios electrónicos.
Depósito en cuenta bancaria
Para el cobro de créditos mediante depósito en cuenta bancaria se debe realizar en forma previa a la presentación de la declaración jurada, el trámite correspondiente en la institución bancaria de preferencia del contribuyente.
Si el trámite para el cobro de crédito fue realizado años anteriores, no deberá ser realizado nuevamente. En ese caso, el monto del crédito será depositado en el banco ya seleccionado por el contribuyente.
Certificados de Crédito de DGI
En el caso de prestadores de servicios personales fuera de relación de dependencia (quienes deben presentar su declaración identificándose con su Nº de RUT) el importe a devolver podrá solicitarse en Certificados de Crédito (con fecha de exigibilidad 31/12/2019), presentando los formularios 2/217 y 2/218 o a través del aplicativo Delta de DGI.
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