Junio 16, 2020

IRPF - Declaración Jurada Año 2019 - Formulario 1102

Se encuentra disponible la Versión 11 del Fomrulario 1102, de declaración jurada de IRPF Categoría II (Rentas de Trabajo) por el ejercicio 2019.

Presentarán este formulario los contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que obtienen rentas de trabajo, tanto por trabajo dependiente como independiente. 

Versión Online

La DGI habilitó el aplicativo que permite realizar la Declaración Jurada del IRPF - Contribuyentes por Rentas de la Categoría II - en la plataforma online.

La declaración contiene datos sugeridos con la posibilidad de modificación para su posterior confirmación.

Esta modalidad requiere tener una clave de DGI, que en caso de no tenerla, se obtiene en las redes de cobranza presentando la Cédula de Identidad.

ACCEDER

Versión descargable

El programa permite descargar el formulario a su computadora a efectos de su instalación y confección. 

En el Instructivo para la descarga e instalación del Formulario 1102 Versión 11, encontrará los pasos para la instalación de la aplicación y la guía de pasos para la confección del formulario.

Esta modalidad del Formulario 1102 se presenta en medios magnéticos en redes de cobranzas y locales habilitados de DGI o vía Web. 

Descargar Versión 11 del Fomrulario 1102


Obligados a presentar declaración jurada

Se encuentran obligados a presentar declaración jurada los prestadores de servicios personales fuera de la relación de dependencia (ya sea exclusivos o no exclusivos), salvo que tributen IRAE por tales rentas, o que no hayan recibido ingresos de trabajo independiente en todo el ejercicio 2019. 

También deben presentar declaración jurada los contribuyentes que quieran hacer uso de los beneficios de deducciones por préstamos de créditos hipotecarios y/o el crédito fiscal del 6% por arrendamientos de inmuebles


Opción de liquidación simplificada

Los siguientes contribuyentes que hayan recibido exclusivamente rentas de trabajo dependiente, y cumplan con las siguientes condiciones, pueden optar por no presentar declaración jurada, considerando las retenciones que se le hubieren realizado durante el ejercicio como definitivas: 

  • Aquellos trabajadores dependientes que en el período Enero - Diciembre 2019 NO superaron los $ 654.795  nominales, y cumplan simultáneamente que:

    - los ingresos provengan de un único pagador o de más de una institución pagadora (en este último caso, si los ingresos fueron simultáneos, además se debe haber presentado el Formulario 3100),
    - no optaron por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de Núcleo Familiar.

  • Aquellos que en el período Enero - Diciembre 2019 superaron los $ 654.795 nominales, y cumplan simultáneamente que: 

    - los ingresos provengan de un único pagador,
    - incluya ingresos por el mes de Diciembre 2019,
    - no optaron por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de Núcleo Familiar.


Vencimientos

Plazos de presentación de la declaración jurada:  

 RUT, C.I. o NIE
 según corresponda 
 Días de 2020
0  23 al 28 de junio
1  29 de junio al 2 de julio 
2  3 al 8 de julio
3  9 al 14 de julio
4  15 al 20 de julio
5  21 al 26 de julio
6  27 de julio al 2 de agosto
7  3 al 9 agosto
8  10 al 13 de agosto
9  14 al 19 de agosto
Atrasados  20 al 24 de agosto


Pago del saldo:


El pago del saldo del ejercicio 2019 se podrá efectuar en 5 cuotas iguales de acuerdo al siguiente cuadro de vencimientos:

 1era. cuota   26 de agosto 
 2da. cuota  25 de setiembre 
 3era. cuota  27 de octubre
 4ta. cuota  25 de noviembre 
 5ta. cuota  28 de diciembre

Lugares de pago:

  • Redes de cobranza habilitadas (Abitab y Redpagos),
  • A través de internet,
  • En oficinas de DGI, si el pago se realiza con Certificados de Crédito no electrónicos.


Devolucíon de créditos

En caso de que de la declaración jurada surja un crédito a cobrar por el contribuyente, el mismo será cobrado de la siguientes formas:

Cobro en Redes de Pagos y Cobranzas

Se habilita el cobro de créditos en las Redes de Cobranzas Abitab o Redpagos de todo el país, mediante la presentación de su documento de identidad.

Si el monto es < a 10.000 UI podrá ser devuelto en efectivo, si es> a 10.000 UI se devolverá a través de medios electrónicos.

Depósito en cuenta bancaria

Para el cobro de créditos mediante depósito en cuenta bancaria se debe realizar en forma previa a la presentación de la declaración jurada, el trámite correspondiente en la institución bancaria de preferencia del contribuyente.

Si el trámite para el cobro de crédito fue realizado años anteriores, no deberá ser realizado nuevamente. En ese caso, el monto del crédito será depositado en el banco ya seleccionado por el contribuyente.

Certificados de Crédito de DGI

En el caso de prestadores de servicios personales fuera de relación de dependencia (quienes deben presentar su declaración identificándose con su Nº de RUT) el importe a devolver podrá solicitarse en Certificados de Crédito (con fecha de exigibilidad 31/12/2019), presentando los formularios 2/217 y 2/218 o a través del aplicativo Delta de DGI.

Archivos asociados a este informe
Instructivo Formulario 1102 - Versión 11 - Año 2019
| (Documento - 473,4 KB)
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